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37 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / (…) RmmeP, j: Información Prevista de los Retiros del Participante “P” para el día “j” previsto en el cálculo de sus garantías. (…)” 5. Incorporar el numeral 8.4.3 referido al cálculo de los Montos por Servicios Complementarios y por In fl exibilidad Operativa del PR-47, conforme a lo siguiente: “8.4.3 Se determina la fracción de pago mensual (fpgm_ g P,D) correspondiente a cada Participante Generador cuyas centrales tienen la obligación de brindar RPF, de acuerdo con lo estipulado en el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, considerando la ecuación (2) ̴݂݉݃݃ ǡൌ݁݉݉ܩ ǡ σ൫݁݉݉ܩ ǡ൯ ୀଵ σ൫݁݉݉ܩ ǡ൯ ୀାଵǥሺʹሻ Donde: fpgm_gP, D: Fracción de pago mensual del Participante Generador “P” que tiene centrales con obligación de brindar RPF, de acuerdo a lo estipulado el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, para el día “D”. D : Día de Valorización. i,j : Subíndices que representan un día del mes. m : Número de días del mes. Gmme P, D: Energía Prevista a Producir de las centrales con obligación de brindar RPF del Participante Generador “P” el día “D”. Gmme P ,i : Energía Prevista a Producir de las centrales con obligación de brindar RPF del Participante Generador “P” el día “i”. Gmme P ,j : Energía Prevista a Producir de las centrales con obligación de brindar RPF del Participante Generador “P” para el día “j”.” Si durante la aplicación de la fórmula (2) para un Participante Generador “P” en el día “D”, se obtiene que la suma de los términos σ൫݁݉݉ܩ ǡ൯ ୀଵ y σ൫݁݉݉ܩ ǡ൯ ୀାଵ resulten 0, entonces se considerará el factor fpgm_gP ,D igual a 0. ” 6. Modi fi cación del numeral 8.4.3 del PR-47 (ahora numeral 8.4.4) conforme a lo siguiente: “8.4.4 Montos por Servicios Complementarios y por In fl exibilidad Operativa correspondiente al Día de Valorización, exceptuando los costos de energía reactiva, atribuible al Participante se determina según las ecuaciones (3) y (4), respectivamente: ܱ݅ܩܣܲ ൌ݂݉݃ ǡൈ݅ܥܯ݅ܦܲ ǥሺ͵ሻ ܿݏܱܩܣܲ ൌ݂݉݃ ̴ ݃ ǡൈܿݏܥܯ ܿݏܦܲ ǥሺͶሻ (…)fpgm_g P, D : Es la fracción de pago mensual del Participante “P” que tenga centrales con obligación a brindar el servicio de RPF para el día “D”. MCio : Monto total diario por In fl exibilidad Operativa cuyo cálculo según los procedimientos correspondientes, solo puede realizarse en periodos mensuales. MCsc P: Monto total mensual del Participante “P” por Servicios Complementarios cuyo cálculo según los procedimientos correspondientes, solo puede realizarse en periodos mensuales, no incluyen los costos de energía reactiva. Corresponde al Servicio de RPF. PDio P: Pago diario del Participante “P” por In fl exibilidad Operativa, cuyo cálculo según los procedimientos correspondientes pueden realizarse en periodos diarios. PDsc P: Pago diario del Participante “P” por Servicios Complementarios, cuyo cálculo según los procedimientos correspondientes pueden realizarse en periodos diarios. Corresponde al Servicio Complementario de Regulación Secundaria de Frecuencia.” 7. Incorporar el Anexo 1 al PR-47 conforme a lo siguiente: “ANEXO 1. APLICACIÓN DEL PR-47 Considerando los siguientes datos de un Participante Generador Dato Valor Unidad De fi nición fpgmP, D0,071 --Fracción de pago mensual del Participante MCio 170 000 S/Monto total diario por Infl exibilidades Operativas. PDio P0,00 S/Pago diario del Participante “P” por In fl exibilidades Operativas MCscp 2 000 000 S/Monto total mensual por pagar correspondiente al servicio de RPF por todas las centrales con obligación de brindar el servicio PDscP 200,79 S/Pago diario por el servicio de RSF del Participante Fpgm_g P, D 0,002 --Fracción de pago mensual del Participante que tenga centrales con obligación de brindar el servicio de RPF Aporte Ad 2 000 S/Aporte adicional para el pago por los costos de energía reactiva AporteAdP ,n 0,00 S/Aporte adicional atribuible al Participante Procedemos a calcular las valorizaciones Diarias: a) Monto por Servicios Complementarios ܿݏܱܩܣܲ ൌ݂݉݃ ̴ ݃ ǡൈܿݏܥܯܿݏܦܲ ܿݏܱܩܣܲ ൌ ͲǡͲͲʹൈʹͲͲͲͲͲͲʹͲͲǡͻ ܿݏܱܩܣܲ ൌ ܵȀͶʹͲͲǡͻ b) Monto por In fl exibilidades Operativas ܱ݅ܩܣܲ ൌ݂݉݃ ǡൈ݅ܥܯ݅ܦܲ ܱ݅ܩܣܲ ൌ ͲǡͲͳൈͳͲͲͲͲͲ ܱ݅ܩܣܲ ൌ ܵȀͳʹͲͲ c) Monto por exceso de consumo de energía reactiva ݀ܣ݁ݐݎܣ ǡൌ݂݉݃ ǡൈ݀ܣ݁ݐݎܣ െ ݀ܣ݁ݐݎܣ ǡିଵ ୀଵ ݀ܣ݁ݐݎܣ ǡൌ ͲǡͲͳൈʹͲͲͲെͲ ݀ܣ݁ݐݎܣ ǡൌ ܵȀͳͶʹ ” Anexo 3 Modi fi caciones del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (GLOSARIO) aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME 1. Modi fi car la de fi nición de “Demanda Coincidente Proyectada” del GLOSARIO conforme a lo siguiente: “Demanda Coincidente Proyectada: Potencia prevista a consumir del MME por un Participante. El consumo se efectuaría durante el intervalo de punta del mes previsto por el Participante.”