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38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / 2. Incorporar la de fi nición de “Energía Prevista a Producir” al GLOSARIO conforme a lo siguiente: “Energía Prevista a Producir: Producción de energía activa prevista en bornes de la Unidad de Generación del Participante Generador por Intervalo de Mercado.” 3. Incorporar la de fi nición de “ Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares” al GLOSARIO conforme a lo siguiente: “Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares: Consumo de energía activa prevista para los Servicios Auxiliares de las Unidades de Generación del Participante Generador por Intervalo de Mercado. No se consideran los consumos para Servicios Auxiliares que son suministrados por otro Agente.” 2178803-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba los costos administrativos incurridos por la empresa Contugas S.A.C. con motivo de la implementación del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2023-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 330-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 331-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se destinarán para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, conforme con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 549-2016-MEM-DM, 021-2018-MEM/DM, 033-2019-MEM/DM, 007-2020-MEM/DM y 037-2021-MINEM/DM y modi fi catorias, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, en los cuales se incluyó el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, el FISE fi nanciará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida a hogares de estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado por el INEI; Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021, se modi fi có el Reglamento FISE, disponiéndose que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos, que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, además a través de dicha modi fi cación, en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se dispuso que únicamente las actividades de recaudación serán defi nidas por el Administrador, que los costos resultantes no se consideran en el cálculo tarifario y que como parte de las actividades de recaudación, el Administrador puede incluir la recaudación del fi nanciamiento de gasodomésticos e infraestructura necesaria para el uso del gas natural que realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito convenio para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por el Administrador; Que, mediante Carta GFA-0015-2022, recibida el 02 de febrero de 2022, la empresa concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”) solicitó a Osinergmin el reconocimiento de los costos administrativos incurridos en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural (en adelante “Programa Bonogas”) del FISE por el periodo de octubre 2017 a noviembre 2021; sobre lo cual Osinergmin le indicó que, conforme al artículo 16.2 del Reglamento FISE, el Concesionario debe solicitar al Minem la aprobación de las actividades relacionadas con los costos administrativos que estarían autorizadas a cobrar por la implementación del Programa Bonogas; Que, posteriormente, a través del O fi cio N° 0310- 2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem comunicó a Osinergmin las actividades de recaudación realizadas por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos podrían ser establecidos por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el Administrador del FISE; en virtud de lo cual, Osinergmin solicitó a Contugas remitir su solicitud de acuerdo a las actividades de recaudación establecidas por el Minem o en su defecto con fi rmar su solicitud recibida con Carta GFA-0015-2022; Que, mediante Carta GFA-0062-2023, recibida el 19 de abril de 2023, Contugas precisó que las actividades relacionadas con los costos administrativos que estarían autorizados a cobrar por la implementación del Programa Bonogas se encuentran alineados con las actividades descritas y de fi nidas por el Minem, por lo que solicitó se proceda con el reconocimiento de los costos administrativos incurridos para la implementación de dicho programa; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Contugas con Cartas GFA-0015-2022 y GFA-0062-2023, corresponde a Osinergmin reconocer los costos administrativos incurridos con motivo de la implementación del Programa Bonogas en la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2021 se bene fi ciaron a 15 890 consumidores mediante el Programa Bonogas en la Concesión de Ica. En ese contexto, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 330-2023-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos se realiza con base en los niveles salariales estándar y parámetros comerciales empleados en el proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución de gas natural de Ica para el periodo 2022-2026; Que, dado el alcance particular de la presente resolución, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado con