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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / tributarias en el distrito de Mira fl ores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a la normativa vigente, por lo cual corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Informe N° 77-2023-GAT/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesaria la modi fi cación del artículo 5° de la propuesta de ordenanza, a fi n de solo brindar el bene fi cio a las personas naturales, conforme al cuadro que se encuentra detallado en el citado informe; Que, mediante el Memorándum N° 832-2023-GM/ MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 77-2023-GAT/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita seguir con el trámite correspondiente; Estando al Dictamen N° 017-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD , con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ALCANCE La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes (personas naturales) que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias, así como aquellos que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, tengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias. En ese sentido, la gradualidad será aplicada a las infracciones tributarias señaladas en el numeral 4.2 de artículo 4° de la presente ordenanza, cuando a los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, que no hayan cumplido con presentar su declaración jurada regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o recti fi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y de ejecución coactiva. b) Los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que producto de un control posterior ( fi scalización) se verifi que que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y como consecuencia a ello, se retire el bene fi cio de descuento de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 50% de los arbitrios municipales de manera retroactiva. c) Los contribuyentes que teniendo la condición de propietarios del predio se les hubiera acotado deuda tributaria por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales como consecuencia de: 1. La modi fi cación retroactiva por la presentación de la declaración jurada determinativa que modi fi que el área del establecimiento producto de una fi scalización tributaria. d) Los contribuyentes que demuestren voluntad de pago respecto de las deudas tributarias vencidas acotadas al responsable solidario. Artículo 2°.- FINALIDAD Otorgar, dentro de la jurisdicción de Mira fl ores, un régimen de Incentivos tributarios que permita impulsar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria. Artículo 3°.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo quinto de la presente ordenanza: a) Todos los contribuyentes considerados en el artículo 1° deberán presentar las declaraciones juradas determinativas que correspondan. b) Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del artículo 1°, deberá permitir la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: 4.1. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas, permitir el control de la administración tributaria y con el cumplimiento de obligaciones tributarias. 4.2. Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario)CONSTITUYE INFRACCIÓN Artículo 173° Numeral 5No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo 176° Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Artículo 176° Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Artículo 176° Numeral 3Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Artículo 176° Numeral 8Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo 177° Numeral 16 No facilitar el ingreso al técnico inspector y/o no permitir la inspección en la fecha programada. Artículo 178° Numeral 1 No presentar de la declaración jurada recti fi catoria del Impuesto Predial Artículo 178° Numeral 4 No cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en el plazo establecido más los intereses generados hasta la fecha del pago efectivo 4.3. Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la notifi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso. 4.4. Declaración Jurada Determinativa: es la declaración tributaria de manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. 4.5. Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.