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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / 4.6. Multa Tributaria: Es una sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. 4.7. Contribuyente Omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 4.8. Contribuyente Subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar. 4.9. Pago: Es la forma natural de extinguir una obligación, pues, precisamente, consiste en cumplir con la prestación debida a cargo del deudor, en favor del acreedor de dicha relación. Artículo 5°.- BENEFICIOS5.1. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del impuesto predial y los arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fi scalización o por la presentación de las declaraciones juradas determinativas que le correspondan, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: Etapa CondicionesPorcentaje de Gradualidad Persona Natural InsolutoIntereses y Moras 1Por el pago realizado antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar85% 100% 2Cuando el pago se realice con posterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento formulado por la Administración Tributaria pero antes de la notifi cación de valores80% 100% 3Por el pago realizado desde el día siguiente de noti fi cada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria pero antes de iniciado la cobranza coactiva.75% 100% 4Por el pago efectuado cuando los valores se encuentren en cobranza coactiva, en cualquiera de sus etapas.70% 100% 5.2. Cabe precisar que como pago total nos referimos al cumplimiento de toda la obligación tributaria generada, en un solo proceso de pago; a diferencia del pago parcial que debe entenderse como aquel pago que se realiza por cada uno de los años generados de impuesto predial y de los arbitrios municipales, es decir, que, si al contribuyente le generan 6 años retroactivos, este podrá acogerse a la presente ordenanza siempre y cuando realice el pago de uno de los años generados por impuesto predial y los arbitrios municipales. Artículo 6°.- FORMA DE PAGO6.1. El Contribuyente podrá realizar el pago total o parcial al contado; siempre y cuando el pago parcial se re fi era a un año completo de todos generados por la omisión. 6.2. La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado. Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración podrá compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago y se considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 7°.- DE LAS IMPUGNACIONES 7.1. Podrán acogerse a este bene fi cio siempre y cuando el contribuyente no presente ningún tipo de recurso de reclamación y en caso de tener un recurso en trámite deberá de desistirse formalmente. 7.2. El acogimiento a los bene fi cios tributarios al presente régimen supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo interpuesto ante la Administración Tributaria Municipal, el Tribunal Fiscal o demanda formulada ante el Poder Judicial. Asimismo, el pago de la multa tributaria con los bene fi cios establecidos constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fi n al procedimiento iniciado. Artículo 8°.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implicará dejar sin efecto los valores tributarios emitidos por los años que está realizando el pago en consecuencia se suspenderán los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El acogimiento a los bene fi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Artículo 10°.- EXCEPCIÓN A LA IMPOSICIÓN DE MULTA TRIBUTARIA De manera excepcional, no se aplicará sanción de multa tributaria en los siguientes casos: 1. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada a través de la cual se incorpora al registro de deudores tributarios, a las sucesiones o a los miembros de la misma (declaración jurada de inscripción). 2. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada determinativa a través de la cual un contribuyente declara el predio(s) transferido(s) por su causante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 460/MM, asimismo dejar sin efecto toda norma que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no constituyen pagos indebidos y, por tanto, no son materia de compensación y/o devolución. Tercera.- La constancia de no adeudo acredita que el contribuyente ha cumplido con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios que tengan en el distrito de Mira fl ores, por ello, será otorgada siempre y cuando el solicitante haya cumplido con el pago de las siguientes obligaciones: a) Impuesto Predial hasta el ejercicio en el que se presenta la solicitud. b) Arbitrios Municipales hasta el mes que se presenta la solicitud. c) Multas Tributarias hasta el ejercicio en el que se presenta la solicitud. Cuarta.- OTORGAR a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente ordenanza un bene fi cio excepcional de aplicarles el monto de S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar la totalidad de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias su implementación. Sexta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.