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83 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la aplicación en el Sistema de la Plataforma Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Novena.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores: (www.mira fl ores.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2179781-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 18 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 28 de abril de 2023; el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 15 de mayo de 2023; el Memorando N° 1315-2023-MDSJL/SG de Secretaría General, de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 16 de mayo de 2023; el Informe N° 152-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 16 de mayo de 2023; Informe Legal N° 149-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo de 2023; el Proveído N° 1572-2023-GM/MDSJL de Gerencia Municipal, de fecha 18 de mayo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante el Informe N° 090-2023-SPV-GDS/ MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal señala que resulta necesario convocar a audiencia pública de rendición de cuentas, tal como indica la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, con el Informe N° 049-2023-GDS/MDSJL, Informe N° 054-2023-GDS/MDSJL, y el Informe N° 056-2023-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social concluye en la realización de la audiencia pública para el 31 de mayo de 2023, debiendo Gerencia Municipal encargarse de convocar a los órganos y unidades orgánicas, con la fi nalidad de dar a conocer los aspectos presupuestales, logros de la gestión y di fi cultades para cumplir los compromisos y que debe o fi cializarse con el respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 152-2023-GP/MDSJL, la Gerencia de Plani fi cación concluye que la propuesta de convocar a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, para el 31 de mayo de 2023, de manera presencial en el Polideportivo San Carlos, con la implementación de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, debe efectuarse mediante el respectivo Decreto de Alcaldía; Informe N° 040-2023-MDLP/OGPPMI de fecha 09 de mayo de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la propuesta de convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad del año 2023, a realizarse el 31 de mayo de 2023, indicando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano como fecha máxima 15 de mayo de 2023. Que, mediante el Informe Legal N° 149-2023-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que procede expedir el proyecto de Decreto de Alcaldía, que apruebe la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 de la Municipalidad el 31 de mayo de 2023, indicando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Proveído N° 1572-2023-MDLP/GM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Plani fi cación, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la misma que se realizará el día 31 de mayo de 2023, a las 5.00 pm., de forma presencial en las instalaciones del Polideportivo San Carlos; conforme al Cronograma de la Audiencia Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación, la Gerencia de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde