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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000067-2023-SUTRAN-CD Lima, 23 de mayo de 2023VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, por lo que corresponde designar al servidora que ocupe dicho cargo; Que, en atención a la propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, resulta conveniente designar al señor Segundo Victoriano Chávez Figueroa, en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Segundo Victoriano Chávez Figueroa en el puesto de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la O fi cina de Administración y al señor Segundo Victoriano Chávez Figueroa, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM ELÍAS RODRÍGUEZ LANDEO Presidente del Consejo Directivo de Sutran ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Miembro del Consejo Directivo de Sutran 2180432-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00128-2023-CD/OSIPTEL Lima, 17 de mayo de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-1846-AG-AER-23 1; y, (ii) El Informe N° 79-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de septiembre de 2001, el Osiptel aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la