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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1559 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la fi nalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras requeridos en el marco del citado Decreto Legislativo Nº 1192 así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos; Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales con el fi n de salvaguardar e impulsar la inversión en proyectos de infraestructura pública y servicios públicos, bajo mecanismos de inversión pública, privada y público privada, ante la desaceleración económica producida en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del COVID-19; Que, por ello, se requiere una estrategia agresiva de reactivación económica, que incluya dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como promover y proteger las inversiones y el desarrollo del país, mediante la modi fi cación del marco normativo aplicable a los proyectos de infraestructura; en especí fi co a aquellos dirigidos a promover el avance de proyectos de infraestructura a través de la obtención oportuna de terrenos y liberación de interferencias; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos. Así, con fecha 09 de mayo de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) señaló que correspondía la elaboración del expediente AIR Ex Ante del proyecto normativo; y, con fecha 22 de mayo de 2023, la CMCR noti fi có el dictamen favorable del AIR Ex Ante de la modi fi cación de los artículos 6, 13, 20, 43 del Decreto Legislativo Nº 1192 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, como resultado de la evaluación del expediente AIR Ex Ante respectivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA LEY Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la fi nalidad de establecer medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 4, 6, 7, 13, 15, 20, 21, 27, 28, 29, 41, 43, 45 y la Tercera y Vigésimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192 Modi fi car los artículos 4, 6, 7, 13, 15, 20, 21, 27, 28, 29, 41, 43, 45 y la Tercera y Vigésimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se entiende por: (…) 4.5 Incentivo: Es el monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo, equivalente al 20% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición. Para los casos de posesión anticipada del inmueble, regulada en el numeral 21.5 del artículo 21 del presente Decreto Legislativo, el monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo es equivalente al 30% del valor comercial del inmueble.