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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / a) Copia simple del Título de propiedad y en caso de no ser propietario la constancia de posesión considerando los supuestos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo o constancia de comunero para acreditar mejoras. (…) 15.3 Requisitos para fi jar la indemnización por el Perjuicio Económico Identi fi car y detallar el perjuicio económico, adjuntando la documentación que acredite el lucro cesante y el daño emergente y, el informe de sustento que contenga, según corresponda, lo siguiente: a) Para la determinación del daño emergente, se debe precisar, de ser el caso, si el predio queda inhabitable, tiene pérdida de funcionalidad, traslado de bienes muebles, alquiler de inmueble temporal precisando el plazo, gastos de búsqueda, acondicionamiento del área remanente en condiciones similares a las identi fi cadas en la inspección ocular a cargo del Sujeto Activo o Bene fi ciario que no exceda el valor comercial de los inmuebles , instalación de cerco perimétrico, y otros. (…)” “Artículo 20.- Procedimiento (…) 20.2. Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contiene lo siguiente: i. Partida registral del inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación.iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo o equivalente al 30% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo haya suscrito los acuerdos señalados en el numeral 21.5 del artículo 21 del presente Decreto Legislativo. iv. Modelo del Formulario Registral por trato directo.(…) 20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: (…) e. Luego del pago o consignación en el Banco de la Nación , el Sujeto Pasivo debe desocupar y entregar el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles para predios libres y treinta (30) días hábiles para inmuebles ocupados o en uso, salvo acuerdo expreso con el Sujeto Activo que establezca un plazo menor. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Bene fi ciario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta (60) días hábiles. Tratándose de inmuebles de uso industrial o comercial que a la fecha de inicio del proceso se encuentre en funcionamiento, el Sujeto Activo requerirá la desocupación y entrega del mismo dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles siguientes de la noti fi cación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Bene fi ciario, solo cuando por la actividad que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a ciento veinte (120) días hábiles. (…) 20.5. Transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; asimismo, de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble en el plazo previsto en el literal b) del numeral 20.4, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento , se dará inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo.” “Artículo 21.- Sobre los acuerdos de Adquisición (…) 21.5. El Sujeto Activo puede celebrar contratos preparatorios o demás pactos permitidos por el Código Civil, con el propósito de obtener la posesión anticipada de los inmuebles, para lo cual puede efectuar un pago hasta por el monto equivalente al cincuenta por ciento del Valor Estimado del Inmueble, el mismo que se considera como pago a cuenta del valor de la Tasación, previa certi fi cación de disponibilidad presupuestal para fi nanciar el pago del Valor Estimado del Inmueble o suscribir el acta de entrega de posesión del inmueble obligándose al otorgamiento de un incentivo del 30% del valor comercial del inmueble . En ambos supuestos, el Sujeto Activo debe solicitar el bloqueo registral ante el Registro de Predios de la Sunarp, la misma que tendrá una vigencia máxima de dos (2) años o hasta que el Sujeto Activo informe que ha culminado el proceso de Adquisición, lo que ocurra primero. (…)21.8. Incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble.” “Artículo 27.- Procedimiento de Expropiación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al rechazo o al vencimiento del plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20, el Sujeto Activo expide la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del inmueble y el valor de la Tasación determinado según este Decreto Legislativo. El pago por consignación efectuada bajo los alcances del presente Decreto Legislativo, surtirá efectos respecto al Sujeto Activo, sin perjuicio del derecho que tengan terceros afectados para accionar contra quien hubiere recibido el pago o consignación indebidamente.” “Artículo 28.- Sobre la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación 28.1 La norma que apruebe la ejecución de la Expropiación será a través de la resolución ministerial; acuerdo de consejo regional en el caso de Gobiernos Regionales; o mediante acuerdo de concejo en caso de los Gobiernos Locales. Dicha norma deberá contener: (…) b. Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince (15) días hábiles (…).” “Artículo 29.- Duplicidad de partidas (…) 29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo.