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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / a) Fortalecimiento de Cajas Municipales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes, cuyo plazo máximo para la recompra se establece en el Reglamento Operativo del presente Decreto de Urgencia. b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas que se encuentren dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada, cuyo plazo máximo de repago se establece en el Reglamento Operativo del presente Decreto de Urgencia. c) Facilitación de la reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, mediante el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías para facilitar los procesos de reorganización societaria de las empresas participantes de los subprogramas a) y b). Este subprograma se activa solo en caso que las instituciones especializadas en micro fi nanzas participantes de los subprogramas a) o b), no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el Reglamento Operativo del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Condiciones de acceso y elegibilidad del subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales 3.1 Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) son elegibles para participar en lo establecido en el presente subprograma, siempre que cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el Reglamento Operativo. 3.2 Las CMAC y la CMCPL, para poder acceder a los bene fi cios establecidos en este subprograma, deben cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, un poder irrevocable, a un representante designado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se re fi ere el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; previo informe de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Artículo 4. Condiciones de acceso y elegibilidad del subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas 4.1 Las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y no incluidas en el artículo 3, son elegibles para participar en el presente subprograma siempre que su cartera de créditos pequeña y micro empresa, según la de fi nición de las normas de la SBS, represente más del 50% de su cartera de crédito total; cumplan con la realización de un aporte de capital complementario de acuerdo con lo detallado en el Reglamento Operativo; y cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el Reglamento Operativo. 4.2 Las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, para poder acceder a los bene fi cios establecidos en este subprograma, deben cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, a un representante designado por COFIDE, un poder irrevocable que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se re fi ere el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; previo informe de la SBS. Artículo 5. Financiamiento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas 5.1 Para el fi nanciamiento del Programa se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir en el Año Fiscal 2023 a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) hasta por la suma de S/ 479 000 000,00 (Cuatrocientos setenta y nueve millones y 00/100 soles) con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 5.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a que se hace referencia en el numeral anterior, incluida la rentabilidad generada, son devueltos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, una vez concluida la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6. Evaluación de su fi ciencia de capital 6.1 Las empresas del sistema fi nanciero que se acojan a los subprogramas mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia deben contar con una evaluación de su fi ciencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa. 6.2 Los resultados de la evaluación de su fi ciencia de capital del numeral 6.1 precedente determinan las necesidades de capital adicional para que las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en el artículo 2, puedan mantener el cumplimiento de los requerimientos prudenciales y límites operativos vigentes para las empresas del sistema fi nanciero. 6.3 En el Reglamento Operativo se establecen las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados. Artículo 7. Excepciones temporales del Programa7.1 Se exceptúa temporalmente del alcance de la prohibición prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la participación del Estado en las empresas que se acojan al subprograma establecido en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, mientras dure el periodo de acogimiento a éste. 7.2 Para el cálculo del patrimonio efectivo, los instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital preferente emitidos por las empresas del sistema fi nanciero comprendidas dentro del alcance del artículo 2, y que sean adquiridos por el Estado en el marco del presente Decreto de Urgencia, son considerados como parte del capital ordinario de nivel 1, mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. Artículo 8. Administración del Programa8.1 COFIDE se encarga de la administración del Programa, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. 8.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato de fi deicomiso, el mismo que debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.