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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad promover el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional garantizando la continuidad de la operación del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y la implementación y operación de los Proyectos Regionales de Banda Ancha priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2022-EF, que se soportan en el mismo. Artículo 3.- Medidas excepcionales para la operación provisional 3.1 Se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL puede aplicar el procedimiento de contratación previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, durante el periodo de operación provisional, el cual comprende los tres (3) años previstos en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como la ampliación de la operación provisional establecida en el párrafo precedente. 3.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, durante el referido período de operación provisional puede efectuar la contratación de un operador temporal que se encargue de prestar el servicio portador y facilidades complementarias del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” para garantizar su continuidad. 3.3 La ejecución contractual de la prestación del servicio portador y facilidades complementarias que realice el operador temporal del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” se rige por los términos de referencia y/o las bases que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Condiciones y procedimientos para la entrega del proyecto El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, antes de la entrega del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” al nuevo operador señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la entrega del referido Proyecto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2181044-2 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA PROTEGER LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA MICROFINANCIERO, CREA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS Y BRINDA FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, publicado el 14 de enero de 2023, se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la provincia constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; debido a diversos con fl ictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, bloqueos de carreteras en diversos puntos del país, conforme a lo indicado en los Informes Nº 010-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) y Nº 011-2023-COMASGEN-CO