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16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / el Estado de Emergencia en los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; y, en los distritos de El Ingenio de la provincia de Nasca, Ocucaje de la provincia de Ica y Tibillo de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables. En cuanto a la actividad empresarial, ésta se vio afectada por los con fl ictos sociales antes mencionados, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre 2022 donde se prevé la campaña navideña y de fi n de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema fi nanciero; Que, las fuertes precipitaciones que vienen experimentándose en diversas regiones del país (principalmente en las regiones norte y centro) desde el mes de febrero de 2023 a razón del ciclón Yaku, adicionalmente, han provocado pérdidas materiales y humanas que impactan en la actividad económica de las zonas afectadas; Que, algunos segmentos del sistema fi nanciero han resultado signi fi cativamente afectados por la situación previamente descrita, los que venían recuperándose lentamente de los impactos negativos originados por la pandemia del COVID 19. En particular, las entidades micro fi nancieras más afectadas serían aquellas con alta exposición a créditos minoristas (micro y pequeñas empresas (MYPE) y de consumo), y aquellas ubicadas en las zonas más afectadas por las protestas sociales y las intensas precipitaciones; siendo que, de materializarse las potenciales pérdidas crediticias estimadas, estas podrían conllevar a la salida del mercado de una o más empresas, desencadenando a su vez un efecto contagio en el sistema fi nanciero. Para evitar este potencial escenario, se necesita destinar recursos para reforzar el capital de al menos trece (13) entidades micro fi nancieras, cuyo ratio cae por debajo de 10% en el escenario simulado en el que se materializan las pérdidas crediticias estimadas; Que, las entidades micro fi nancieras son un actor importante para la promoción de la inclusión fi nanciera porque su foco de atención es la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), al brindarle la oferta de servicios fi nancieros adecuada a la necesidad de dicho sector empresarial. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a enero de 2023, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) poseen una participación del 38% dentro del otorgamiento de créditos a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Perú, lo que evidencia su relevancia para la promoción del acceso al crédito y la inclusión fi nanciera en el país; Que, en el marco de la situación actual es necesario establecer medidas que permitan mantener la solidez y solvencia de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, mediante el reforzamiento patrimonial, lo cual es de particular importancia para cumplir el objetivo de garantizar la protección de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú; Que, la solidez y solvencia de las instituciones especializadas en micro fi nanzas contribuye a mantener el fl ujo crediticio a las MYPE, protegiendo con ello los ahorros del público en estas entidades, para lo cual es necesario y urgente implementar un programa de reforzamiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, a través de la participación del Gobierno Nacional para fi nanciar la capitalización temporal y/o compra de deuda subordinada de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como habilitar la participación del Fondo de Seguro de Depósitos para facilitar la reorganización societaria de dichas empresas que así lo requieran. Asimismo, el reforzamiento patrimonial coadyuvará con la reducción de la brecha de inclusión fi nanciera de las MYPE; Que, por otro lado, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a diversos sectores de la economía del país, teniendo como impacto la disminución de ingresos, con la consiguiente disminución de la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema fi nanciero, lo que ha alcanzado también a las medianas empresas que representan cerca del 31.4% del saldo de deuda a diciembre de 2022 de créditos con garantía del Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, ante dicho contexto, igualmente resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que faciliten a las empresas el pago de sus obligaciones ante la reducción de sus ingresos y evitar que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial, por lo que se propone para el caso de créditos otorgados por un monto igual o mayor a S/750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) y hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), actualizar la caída de ventas mayor o igual al 30% en el cuarto trimestre del año 2022 con relación al cuarto trimestre del 2019, como parte de los requisitos para el acceso a las reprogramaciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 El presente Decreto de Urgencia establece medidas excepcionales temporales en materia económica y fi nanciera que permitan promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica, y preservar la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos. 1.2 Para tales efectos, entiéndase como institución especializada en micro fi nanzas a las cajas municipales que se señalan en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, y a las empresas que se enmarcan en la defi nición a que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2. Creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas 2.1 Créase el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (en adelante, Programa) a ser fi nanciado con los recursos a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, a través del fortalecimiento patrimonial de las empresas comprendidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, según lo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo. 2.2 El Programa está conformado por tres subprogramas: