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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / La opinión de la SBN se emite en relación a la situación legal de los predios materia de litigio y el uso de éstos, así como cualquier información técnica adicional relevante para la resolución de la disputa. Todo acto o medida administrativa o judicial relativa a bienes estatales no debe afectar la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones públicas. Esta disposición es aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite, siempre que la naturaleza del proceso y su etapa procesal lo permita. Asimismo, las medidas cautelares emitidas que recaigan o afecten predios estatales, por su naturaleza variable, deberán adecuarse a la presente disposición.” “Artículo 43.- Procedimiento y plazo para la liberación de interferencias 43.1 La entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente , enviará a las empresas prestadoras de servicios públicos o de los particulares titulares de las Interferencias una comunicación, para que informen en el plazo de veinte (20) días hábiles de noti fi cadas, las interferencias que se encuentran dentro del área de la obra de infraestructura, que sean de su titularidad o de terceros, así como toda infraestructura existente relacionada con la prestación de los servicios a su cargo, a fi n de iniciar el procedimiento para los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de éstas. Excepcionalmente, y a requerimiento del titular de la interferencia sustentado en la magnitud de los trabajos de liberación a realizar, de la complejidad en el levantamiento de información, o de las redes a ser intervenidas, los titulares de las interferencias podrán contar con un plazo adicional máximo de cuarenta (40) días hábiles para facilitar la referida información. 43.2 Evaluada la información a la que se re fi ere el párrafo precedente, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, requerirá a la empresa prestadora de servicios públicos o titular de las Interferencias, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, envíe los presupuestos y cronogramas de los trabajos requeridos por la entidad pública, debidamente sustentados con la información disponible al momento de la solicitud formulada por la entidad pública. El presupuesto y trabajos podrán incluir algunas obras adicionales y actividades accesorias siempre que fueran necesarias para la liberación de la interferencia. 43.3 Para los casos donde la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente no pueda identi fi car al titular de las instalaciones, ésta debe publicar un aviso en el Diario O fi cial El Peruano, y en otro de circulación regional, el cual tiene que contener: i. Denominación y entidad pública titular del proyecto. ii. Descripción de la interferencia.iii. La ubicación de la interferencia.iv. Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación, los titulares de la interferencia deberán presentar el presupuesto y cronogramas de los trabajos, debidamente sustentados con la información disponible al momento de la publicación. Transcurrido el plazo de la publicación, de no contarse con información por parte del titular de la interferencia, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, se encuentra facultada a aplicar lo dispuesto en el artículo 45 de la presente norma. 43.4 La entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, evaluará la información remitida y podrá realizar observaciones a dicha información, en cuyo caso la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia, tendrá quince (15) días hábiles desde el día siguiente de la recepción para levantar las observaciones efectuadas por la entidad o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y, de ser el caso, enviar un cronograma y presupuesto actualizado, subsanando la información correspondiente. Recibida la información, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, evaluará la información remitida, y de no estar de acuerdo se procederá conforme a lo señalado en el numeral 43.5. de la presente norma. 43.5 La entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, podrá iniciar a solicitud de parte ante el Organismo Regulador correspondiente que regule a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos podrían generar interferencias, un procedimiento de mandato para de fi nir el cronograma y presupuesto de fi nitivos, que deberán ser cumplidos por la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia. Para ello, la entidad pública deberá adjuntar a su solicitud el sustento respectivo para el cronograma y presupuesto referenciales. El Organismo Regulador emite su mandato en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento. Este plazo no incluye la atención de requerimientos de información. El mandato es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, sin perjuicio de los recursos que correspondan, para lo cual no se requiere publicación previa para comentarios al proyecto de mandato. El incumplimiento del mandato impuesto constituye una infracción grave y está sujeto a las sanciones de multa y medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. 43.6 Una vez aprobado el presupuesto y cronograma, los trabajos de liberación de interferencias deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles o dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con las entidades respectivas. 43.7 Si las empresas prestadoras de servicios públicos no cumplen con los plazos fi jados, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, deberá informar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles al Organismo Regulador competente, que regule a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos podrían generar interferencias, sobre el incumplimiento para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de medidas complementarias y/o correctivas, según el marco administrativo sancionador respectivo.” “Artículo 45.- Ejecución alternativa de la liberación de interferencias por entidades públicas 45.1 Se faculta a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar, alternativamente, la liberación de interferencias con el fi n de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con los titulares de las interferencias. Dichos costos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La suscripción del referido convenio no exime de responsabilidad a los titulares de las interferencias , de las acciones que le correspondan realizar en el marco de sus competencias y funciones. La entidad pública remite una copia del convenio suscrito al Organismo Regulador competente para las acciones correspondientes. 45.2 Se faculta a la entidad a cargo para que proceda con la liberación de interferencias de las instalaciones, infraestructura o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura, cuando: a. No se pueda identi fi car al titular de las instalaciones, infraestructura o bienes. Para ello, la