Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / de la vigencia de la presente norma, aprueban mediante Resolución del titular de la entidad las disposiciones para la aplicación de la disposición establecida en el numeral 23.3 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192 sobre Contrataciones de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con fi nes de liberación de interferencias.” Artículo 4.- Modi fi cación de los artículos 21 y 27 de la Ley Nº 30327 Modi fi car los artículos 21 y 27 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en los términos siguientes: “Artículo 21. Aceptación de la valuación comercial y aprobación de la constitución del derecho de servidumbre 21.1 Una vez realizada la valuación comercial, la SBN corre traslado de ésta al titular del proyecto otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su aceptación, contado desde el día siguiente de recibida la comunicación. 21.2 En caso de que se acepte la valuación comercial, el titular del terreno o la entidad competente aprueba la constitución del derecho de servidumbre y la forma de pago dentro del plazo que establece el Reg lamento, teniendo en consideración la condición de terreno inscrito o no inscrito, y otras situaciones relevantes sobre la condición del predio y de la entidad competente para su aprobación. 21.3 En los casos de terrenos del Estado, bajo competencia de un Gobierno Regional con funciones transferidas o de terrenos de entidades del Gobierno Nacional, en el supuesto que la entidad competente no resuelva el trámite del expediente derivado, dentro del plazo que establece el reglamento, la SBN procede a avocarse al respectivo trámite hasta su culminación. La avocación efectuada por la SBN no varía la distribución de ingresos que establece la normatividad vigente. 21.4 El acto de constitución de la servidumbre se inscribe por el solo mérito de la resolución en el Registro de Predios de la SUNARP, y se registra en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). ” “Artículo 27. Excepciones Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables a: i. La zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. ii. Los bienes de dominio público hidráulico considerados estratégicos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con excepción de los casos en los que dicha entidad determine que no existe afectación. iii. Los predios e inmuebles del Sector Defensa, de propiedad o bajo la administración de las Instituciones Armadas o reservados para la seguridad y defensa nacional y seguridad, con excepción de los casos en los que dicha entidad determine que no existe afectación. iv. Las demás exclusiones contempladas en el Reglamento.” Artículo 5.- Incorporación del artículo 18-C a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorporar el artículo 18-C a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en los términos siguientes: “Artículo 18-C.- Asunción de titularidad de o fi cio sobre predios comprendidos en proyectos declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional La SBN asume la titularidad de o fi cio de los predios estatales que se encuentren comprendidos en proyectos declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional por resolución sectorial o por ley, para las acciones de saneamiento físico legal, defensa y recuperación, así como para la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición requeridos para la ejecución de proyectos de inversión privada. En el caso de predios de propiedad de gobiernos regionales, proyectos especiales hidroenergéticos, gobiernos locales, empresas estatales y del Sector Defensa, para que opere la asunción de titularidad, la declaración debe ser emitida mediante ley, salvo que hayan sido transferidos o asignados a título gratuito por el Estado y que no estén siendo destinados a los fi nes para los cuales fueron entregados, en cuyo caso la declaración puede ser emitida por resolución sectorial. La asunción de titularidad a que se re fi ere el presente artículo no requiere del trámite de reversión; con excepción de los predios e inmuebles de propiedad y/o cargo del Sector Defensa, en cuyo caso se requiere contar con la opinión favorable de la Institución Armada correspondiente, previa a la asunción de titularidad por parte de la SBN. La resolución que emita la SBN asumiendo la titularidad del predio estatal es irrecurrible en vía administrativa, por tratarse de patrimonio de la Nación.” Artículo 6.- Respeto al marco normativo vigente Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo no afectan el principio de transparencia, ni vulneran el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política, ni restringen las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. Artículo 7.- Financiamiento Las acciones derivadas de la implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Contrataciones Se autoriza, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2025 a las entidades del gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC) a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de Interferencias en la ejecución de inversiones públicas y público privadas a su cargo. Las contrataciones a que se hace referencia en la presente disposición deben encontrarse por debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano. La inaplicación de la Ley Nº 30225 para la contratación de obras se realiza hasta por un monto de tres mil seiscientas (3600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La Contraloría General de la República realiza el control concurrente de las contrataciones de obras antes señaladas, debiendo las entidades señaladas en el párrafo anterior remitir copia del contrato de la obra y los documentos que lo sustenten. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.