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10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / entidad a cargo de la liberación de las interferencias debe previamente realizar las consultas a las entidades o empresas que brindan servicios públicos, a los gobiernos locales que brindan las autorizaciones y/o permisos, organismos reguladores y las que resulten pertinentes, en concordancia al servicio que brinden, quienes deberán atender las referidas consultas en el plazo de quince (15) días hábiles; así como la publicación de un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, conforme a lo detallado en el numeral 43.3 del artículo 43 del presente Decreto Legislativo. b. El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes, que tengan la condición de inoperativas o dadas de baja, no atienda los requerimientos de la entidad a cargo de la liberación de interferencia en un plazo de treinta (30) días calendario. c. El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura, autoriza a la entidad a cargo de la liberación de interferencias a realizar su remoción al haberla declarado en abandono, mediante comunicación escrita. d. El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes mani fi este no contar con la su fi ciente capacidad logística. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales del titular de las interferencias y comunicación al ente regulador del servicio, de ser el caso.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)Tercera.- Reconocimiento de mejoras Sujeto Activo, a fi n de obtener la liberación del inmueble, en el marco de los procesos regulados en los títulos III, IV y VI, previa disponibilidad presupuestal respectiva, reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo, siguiendo el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable. Para que procedan los pagos anteriores, el Sujeto Activo publica un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional con la siguiente información i. Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal. ii. La ubicación exacta del predio, inmueble o bien inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso. iii. Nombre del poseedor u ocupante del predio, inmueble o bien inmueble. iv. El plazo que tienen aquellos con legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de las mejoras a favor del poseedor u ocupante del predio, inmueble o bien inmueble, que es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación. Si dentro del plazo anterior no existen oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procede al pago o consignación en el Banco de la Nación, por las mejoras reconocidas al poseedor u ocupante. En caso se presenten uno o más terceros interesados fuera del plazo previsto, éstos pueden iniciar las acciones legales correspondientes únicamente contra el ocupante o poseedor al cual el Sujeto Activo pagó el valor de las mejoras.” En caso que los ocupantes o poseedores no entreguen el bien inmueble necesario para la ejecución de Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo a través de su ejecutor coactivo procede a la ejecución del lanzamiento contra todos los ocupantes o poseedores y bienes que se encuentren en el bien inmueble antes señalado, solicitando el descerraje de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas de la Jurisdicción, quienes prestarán, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. Para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo debe considerar la obligación exigible coactivamente a la establecida en acto administrativo que ordena a todos los ocupantes o poseedores la entrega del bien inmueble, que ha sido debidamente noti fi cado, y que sea objeto o no de alguna impugnación en la vía administrativa o judicial. Tampoco resulta aplicable en lo que corresponda el numeral 9.1 del artículo 9, el numeral 14.2 del artículo 14, el numeral 15.2 del artículo 15 y el literal c) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.” “Vigésimo Segunda.- Áreas o Infraestructura de Uso Público Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, carreteras, vías férreas, caminos, veredas, plazas públicas, entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/o Bene fi ciario, asumirán la administración de éstas, para los fi nes del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Bene fi ciario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s. En caso dichas áreas se encuentren dentro de un área mayor de propiedad de un particular, el Sujeto Activo o Bene fi ciario, gestionará ante la autoridad competente, el documento que acredite la condición de uso público el cual formará parte del expediente técnico legal. Para obtener la titularidad del inmueble, se seguirá con el proceso regulado en los Títulos III o IV; para ello, con fi nes de tasación predomina el uso o condición actual del inmueble. El Sujeto Activo excluye del expediente técnico legal cualquier tipo de edi fi caciones y/o plantaciones existentes sobre el mismo, realizada por una entidad pública. (…).” Artículo 3.- Incorporación de la Vigésimo Sétima, Vigésimo Octava y Vigésimo Novena Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192 Incorporar la Vigésimo Sétima, Vigésimo Octava y Vigésimo Novena Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192, en los siguientes términos: “VIGÉSIMO SÉTIMA. Habilitación de la ATU como Sujeto Activo Habilitar a la Autoridad para el Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) para que se constituya como Sujeto Activo en los términos establecidos en el presente Decreto Legislativo. La resolución que aprueba el valor de tasación y pago, o la ejecución de la expropiación, según corresponda, será emitida por el titular de la entidad.” “VIGÉSIMO OC TAVA. Incentivo para los casos de posesión anticipada El Incentivo equivalente al 30% del valor comercial del inmueble, a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4, resulta aplicable en todas las fases de inversión, pública o privada, según corresponda, siempre que el Sujeto Activo cuente con disponibilidad presupuestal; así como para los proyectos de inversión que, a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, se incorporen a la Programación Multianual de Inversiones o al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, según corresponda.” “VIGÉSIMO NOVENA . Plazo para la emisión de disposiciones a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos Las empresas prestadoras de servicios públicos en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir