Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / El Ministerio de Economía y Finanzas dicta lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, los cuales observan los Principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. Segunda.- Referencias Toda referencia que se realice en los Títulos II, III, IV y V del Decreto Legislativo Nº 1192, respecto a inmuebles, bien inmueble o predio debe entenderse referido a predios e inmuebles de propiedad privada, salvo que se haga referencia de manera expresa a bienes o bienes inmuebles de propiedad o dominio del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, toda referencia a inmuebles, bien inmueble o predio realizada en el Título IV no debe entenderse referida a tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, independientemente de su situación jurídica. Tercera.- Servidumbres Se faculta a las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC) a acordar el establecimiento de servidumbres convencionales a título oneroso o gratuito y, de no ser posible, a imponer servidumbres de carácter forzoso en favor del Estado a título oneroso, sobre los inmuebles de propiedad privada requeridos para la implementación de los proyectos priorizados en el PNISC. En este caso, la entidad pública titular del proyecto priorizado se obliga a indemnizar el perjuicio que la servidumbre forzosa cause y a pagar por el uso del bien gravado, siendo posible cuestionar en la vía judicial o arbitral el valor de la indemnización y del pago por el uso. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades públicas titulares de proyectos se encuentran habilitadas para regular o adaptar su normativa sectorial vinculada a la imposición de servidumbres forzosas, a fi n de establecer el procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, así como el derecho de propiedad y el derecho al debido procedimiento del titular del bien objeto de la servidumbre. La regulación o adaptación de la normativa sectorial se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector al que pertenece la entidad titular del proyecto priorizado en el PNISC y el Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cuarta.- Plazo para la emisión de disposiciones a cargo de los Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores que regule a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos podrían generar interferencias, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir y/o adecuar los dispositivos legales que establezcan la tipi fi cación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, conforme a sus atribuciones reconocidas en el literal c, del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el marco de lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1192. Quinta.- Autorización para subrogarse en el pago de las interferencias Autorizar al Sector Transportes y Comunicaciones a subrogarse en el pago total o parcial de las obligaciones asumidas por las empresas públicas prestadoras de servicios públicos que ostenten la titularidad de las interferencias conforme las condiciones previstas en los convenios suscritos o por suscribirse con las entidades titulares o sujetos activos. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la RepúblicaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura Encargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción yEncargado del despacho delMinisterio de Energía y Minas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2181044-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1560 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Que, el literal a) del numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2022-EF (en adelante, PNISC 2022-2025), y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura; Que, según lo establece la citada Ley N° 31696, las medidas que se emitan en materia de gestión económica no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que es política de Estado, en razón de su alto interés público,