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18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / 8.3 El Ministerio de Economía y Finanzas debe pagar una comisión a COFIDE por los servicios que presta por la administración del Programa, así como los gastos que demande la implementación y ejecución del Programa, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento Operativo, con cargo a la rentabilidad que generen los recursos transferidos en virtud del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, y de no ser su fi cientes deben ser atendidos a través de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9. Participación del Fondo de Seguro de Depósitos en la reorganización societaria Facúltese al Fondo de Seguro de Depósitos, regulado en el artículo 144 y siguientes de la Ley Nº 26702, con el fi n de favorecer la reorganización societaria de las instituciones especializadas en micro fi nanzas a las que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a otorgar fi nanciamiento y/o garantías, ante el solo requerimiento de la SBS y del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el 50% de sus recursos al 31 de diciembre de 2022. Este límite incluye tanto el fi nanciamiento y/o garantías otorgadas bajo el presente Programa, así como por lo que se estableció el Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y requiera bajo su Reglamento Operativo. Los recursos utilizados por el Fondo de Seguro de Depósitos no pueden superar el 80% de lo que hubiera costado efectivizar la cobertura de depósitos de la entidad a transferir, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 151 de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. En el Reglamento Operativo se establece la forma de asignación del fi nanciamiento y/o garantías con cargo a los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos y demás aspectos operativos que se requieran para la implementación del presente artículo. Artículo 10. Facultades bajo regímenes especiales10.1 En caso que una institución especializada en micro fi nanzas participante de los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 y posteriormente sea sometida a régimen de intervención en el marco de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el mencionado proceso de reorganización continua en los mismos términos y condiciones en que se inició el proceso, correspondiendo a los representantes designados por la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria. 10.2 En caso de que una institución especializada en micro fi nanzas participante en los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2, aún no hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y posteriormente sea sometida a régimen de intervención, el administrador del Programa puede proponer el inicio del proceso de reorganización en los términos que se establezca en el Reglamento Operativo. 10.3 En los casos en que una institución especializada en micro fi nanzas en intervención se encuentre en un proceso de reorganización societaria en alguno de los supuestos señalados en el presente artículo, la SBS queda facultada para someter a las empresas intervenidas a un Régimen Especial Transitorio. 10.4 El Régimen Especial Transitorio puede incorporar las disposiciones necesarias que permitan la adecuada administración y transferencia de dichas empresas. Dicho Régimen incorpora disposiciones, prohibiciones, así como facultades de la SBS, dispuestas en los Regímenes contenidos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, que se adecuen a la situación de tales empresas. Tales facultades incluyen la de transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria los activos y pasivos de las empresas sujetas al mencionado Régimen Especial Transitorio y las demás necesarias que permitan la reorganización antes indicada, comprendiéndose la formalización de fi nitiva de los acuerdos adoptados. Artículo 11. Plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial El plazo máximo para que las instituciones especializadas en micro fi nanzas puedan presentar su solicitud de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia es el 30 de junio de 2024. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria, la cual se rige por el plazo de acogimiento para las reprogramaciones establecido por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento Operativo del Programa El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la SBS, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dicho reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa, incluyendo las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios; y características; la oportunidad, condiciones, entre otros aspectos relacionados, para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, plazo de subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como las reglas aplicables para la participación del Estado en la composición y elección del directorio de las cajas municipales y de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, según corresponda, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas. Segunda. Poder Irrevocable El poder irrevocable que se emita en el marco del presente Decreto de Urgencia, no se sujeta al plazo máximo establecido en el artículo 153 del Código Civil, requiriéndose para su extinción, declaración expresa de COFIDE conforme a lo que se establece en el Reglamento Operativo. Tercera. Suscripción de documentos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, adicionalmente a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada Modifícase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de