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90 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano RESOLUCIÓN SBS N° 01823-2023 Lima, 25 de mayo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01280-2023, emitida el 11.04.2023 y noti fi cada el 13.04.2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano (la Cooperativa o la Coopac GIS) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24 a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 31.12.2022, un patrimonio contable negativo del orden de S/ -17,191,547.85; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la Coopac GIS en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 20.04.2023 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y a las 06:00 p.m. en segunda convocatoria; Que, la Asamblea General de Intervención de la Coopac GIS en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 20.04.2023, en primera convocatoria, contando con la participación de setenta y nueve (79) socios hábiles de acuerdo con los requisitos establecidos para considerar tal condición en la Convocatoria a la Asamblea de Intervención, en concordancia con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento; ello, debido a que la Coopac GIS no proporcionó a esta Superintendencia el padrón de delegados hábiles exigido por la normativa vigente, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac GIS, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante correo electrónico recibido el 26.04.2023, se informó que el señor Gerardo Toledo Gonzalez, identi fi cado con DNI N° 10340164 fue elegido representante de los socios de la Coopac GIS en intervención, en el marco del régimen de intervención de la Coopac GIS; Que, mediante correo electrónico del 14.05.2023 1, el representante de los socios de la Coopac GIS presentó el archivo consolidado de los socios que autorizan transferir sus cuentas de ahorro y depósitos a plazo fi jo a sus cuentas de aporte; no obstante, mediante comunicaciones presentadas el 22.05.2023 se informó a esta Superintendencia que el 3% del total de socios que autorizaron transferir sus productos pasivos a sus cuentas de aporte dejaron sin efecto el consentimiento otorgado, requisito indispensable para proceder a la capitalización de acreencias de conformidad con lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias Que, de la evaluación de dicha documentación, se identi fi có que las autorizaciones vigentes alcanzan aproximadamente el 90.3% del importe necesario para cubrir el dé fi cit patrimonial de S/ -17,191,547.85, registrado por la Coopac GIS al 31.12.2022, resultando dicho monto insu fi ciente para acreditar el levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la Coopac GIS, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la Coopac GIS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac GIS, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, asimismo, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control o del órgano jurisdiccional, según corresponda; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 aDFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC);