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23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que propone incorporar el ecosistema de bosque de colina alta denominado “Velo de Novia” del departamento de Ucayali en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles es concordante con las disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y con los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; por lo que estando a lo propuesto, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley N° 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (01) ecosistema en el departamento de Ucayali a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, cuya fi cha de estado de conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Tipo de EcosistemaNombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) Área (ha) Bosque de Colina AltaVelo de la noviaUcayali Padre AbadPadre Abad / Boquerón16,191.87 Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento la realización y coordinación de las acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2181504-1ENERGÍA Y MINAS Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2023-EM Lima, 26 de mayo de 2023VISTOS: El Memorando N° 048-2023/MINEM-VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 052-2023/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 122-2023-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 504-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 006-2020-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de octubre de 2020, se nombra como Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, a la abogada María Angélica Remuzgo Gamarra y al ingeniero Henry John Luna Córdova; Que, habiendo culminado el periodo de nombramiento de los profesionales citados precedentemente; y, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, resulta necesario nombrar a las personas que ejercerán dichos cargos, al encontrarse vacantes las citadas plazas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley