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24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogada Silvana de Olazaval Carty. - Abogado Luis Federico Panizo Uriarte.- Ingeniero Carmelo Condori Cupi. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2181919-7 Autorizan transferencia financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Puno, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2023-MINEM/DM Lima, 25 de mayo de 2023VISTOS: El Informe N° 0513-2023-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 149-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 562-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 052 000,00 (Catorce millones cincuenta y dos mil y 00/100 Soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31638, el MINEM y el GORE Puno, con fecha 31 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al GORE, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 de la cláusula octava del mencionado Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por el monto de S/ 366 407,00 (Trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos siete y 00/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en el Plan de Trabajo del GORE Puno; Que, asimismo, el numeral 8.2 de la cláusula octava del referido Convenio, señala que la transferencia fi nanciera se efectuará en el primer semestre del 2023 por el 100% del monto, previa presentación del Plan de Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que esta transferencia estará condicionada a la presentación del informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022; Que, mediante el Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del citado Gobierno Regional; Que, a través del Informe N° 0513-2023-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, señala que el Gobierno Regional de Puno cumplió con presentar el Plan de Trabajo para el año 2023, que contempla actividades, acciones y adquisiciones de bienes y servicios relacionados con el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, y además, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio Nº 009-2023-MINEM-DGFM; Que, la O fi cina de Presupuesto con fecha 27 de abril de 2023, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00128-003 con cargo a la Meta Nº 0010 y SIAF Nº 0000000129, por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 149-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 366 407,00 (Trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos siete y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 562-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la