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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / 60 días de anticipación la publicación correspondiente en el Diario O fi cial o en el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocados en lugares públicos; luego se procede a trasladarlos a la fosa común, levantándose un acta. Artículo 36°.- Al producirse la muerte del titular de un derecho funerario, tendrán derecho a la transmisión a su favor, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente o si falta las personas a quien corresponda la sucesión intestada. Si el causante no hubiere instituido diversos herederos o si no hubiese cónyuge superviviente y diversas personas resultasen herederas, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes. Si no fuese posible la mayoría, el derecho será reconocido a favor del coheredero de mayor valor. Artículo 37°.- La Administración del Cementerio Municipal de Lurín, podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentren en la respectiva sepultura y llevarlos a la fosa común, todo ello sin responsabilidad alguna para el cementerio, en los casos en que se opere la resolución por incumplimiento del adquiriente, según lo pactado en los contratos de venta o por no pago, durante un año, sin prórroga ni lugar a reclamo. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Artículo 38°.- Queda prohibido a los adquirientes en el Cementerio Municipal de Lurín, la ejecución de trabajos de infraestructura mayores y menores sin permiso emitido por la administración, de acuerdo a los plazos descritos en la autorización. Artículo 39°.- Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicios dentro del Cementerio Municipal de Lurín, por personas ajenas al establecimiento, salvo autorización expresa por parte de la Administración. Artículo 40°.- No se permitirá el ingreso de niños menores de doce (12) años al Cementerio Municipal de Lurín, si no van acompañados de una persona mayor que los cuide y se haga responsable de los daños que ellos puedan causar en las instalaciones y bienes del Cementerio. Artículo 41°.- No se permitirá producir ruidos molestos dentro del Cementerio Municipal de Lurín, bajo pena de expulsión. Artículo 42°.- Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicios y ventas dentro del Cementerio Municipal de Lurín, por personas ajenas al establecimiento. 42.1. La infracción a esta prohibición será sancionada con la expulsión del Cementerio de quien ofrezca o esté ejecutando dicho servicio, pudiendo el Administrador ordenar que el personal de vigilancia lo retire del recinto del Cementerio y lo deje en la vía pública; y, en caso necesario, el mismo Administrador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para este efecto. En caso de reincidir en esta prohibición por un mismo individuo, se le impedirá permanentemente el ingreso al Cementerio, a través del personal de seguridad del mismo y con el auxilio de la fuerza pública, si así fuere necesario. Artículo 43°.- No podrán colocarse avisos, pancartas o carteles de cualquier naturaleza dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal de Lurín o en sus rejas, maceteros e instalaciones de todo género, ni repartir volantes ni publicidad de ninguna especie dentro de sus límites. Todo lo que se haga en contravención a este artículo será destruido o retirado por el administrador del Cementerio Municipal. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y BIOSEGURIDAD Artículo 44°.- Para el traslado de restos humanos a las instalaciones del Cementerio Municipal de Lurín, se deberá dar cumplimiento a las pautas establecidas para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción haya sido por COVID-19 conforme a lo establecido en la Directiva Sanitaria 087-2020 DIGESA-MINSA – “Directiva Sanitaria para el Manejo de Cadáveres por COVID-19” aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA y sus modi fi catorias. Artículo 45°.- En conformidad con la recomendación del Ministerio de Salud respecto a la utilización de fl ores naturales, recipientes o utensilios donde puedan acumular agua, previniendo de esta manera se puedan convertir en potenciales criaderos, evitando la proliferación de mosquitos como el dengue y chikungunya, es por tales motivos que se prohíbe la utilización de fl ores naturales, recipientes, utensilios y contenedores de líquido, pudiendo ser sustituidos mediante la utilización y colocación de fl ores arti fi ciales, los cuales serán periódicamente desechados según el deterioro del mismo. Artículo 46°.- Queda prohibido el uso de las velas o cirios de cera y/o cualquier material in fl amable debido a que se fomenta el uso de fl ores arti fi ciales. Artículo 47°.- Se prohíbe el ingreso a animales domésticos con compañías, salvo perros guías. Artículo 48°.- Está prohibido arrojar basura o desperdicios al interior del cementerio, a excepción de los receptáculos especialmente ubicados para este propósito. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Al presente Reglamento deberá aplicarse las disposiciones de la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por D.S. N° 03-94-SA y normas vigentes de la materia. Tercera.- Según el Anexo N° 02 - Plano de Distribución del Cementerio Municipal, lado derecho de la entrada principal del recinto, ha sido destinado para dar cristiana sepultura a exalcaldes electos. Cuarta.- Si alguna inhumación ya existente dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal careciera de documentación y/o trámite administrativo detallado en el numeral 24.1) del artículo 24° del presente reglamento, el responsable familiar directo o indirecto del inhumado podrá regularizar todo lo correspondiente a este artículo, con el llenado del formato correspondiente. Quinta.- Para cualquier tipo de trabajo de infraestructura, se deberá de presentar los requisitos mencionados en el numeral 24.3) del artículo 24° del presente reglamento. Para los trabajos de infraestructura en la zona destinada a exalcaldes electos, deberá de realizarse en un área de 12 m2 como máximo, respetando la vegetación existente (árboles). Sexta.- Que, para nuevas inhumaciones en el espacio exclusivo destinado para exalcaldes electos, estas deberán acondicionarse al espacio restante existente sin perjudicar las áreas verdes (árboles). Séptima.- Apruébese los siguientes formatos: Anexo 01 - Plano de Ubicación del Cementerio Municipal, Anexo 02 - Plano de Distribución del Cementerio Municipal, Anexo 03 - Formato de Solicitud de Autorización de Sepultura, Anexo 04 - Formato de Solicitud de Exhumación para traslado Interno de Restos Humanos, Anexo 05 - Formato de Solicitud de Permiso de Exhumación para Traslado Externo de Restos Humanos, Anexo 06 - Formato de Solicitud Permiso para realizar trabajos de infraestructura mayor, Anexo 07 - Formato de Solicitud Permiso para realizar trabajos de infraestructura menor, Anexo 08 - Formato de Solicitud Constancia de Sepultura. Octava.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición similar o que contravenga el presente reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.