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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / del fallecido y el lugar de inhumación detallado según el Anexo N° 03. b) Copia del DNI del solicitante.c) Copia del Certi fi cado de Defunción, Certi fi cado de Necropsia o acta de defunción. d) Copia del DNI del fallecido.e) Comprobante de pago realizado en caja de la Municipalidad señalando el tipo de concepto. 24.2 Exhumación y traslado de cadáveres interno o externo a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, suscrita por el titular solicitante, para la exhumación y/o traslado, según el Anexo N° 04 o Anexo N° 05. b) Autorización de la Dirección de Redes Integradas de Salud – DIRIS. c) Copia del DNI del solicitante.d) Copia de Constancia de sepultura.e) Copia del DNI del fallecido.f) Documentos que acrediten el lugar donde serán traslados los restos humanos. g) Comprobante de pago realizado en caja de la Municipalidad señalando el tipo de concepto. h) Otros documentos que se consideren pertinentes. 24.3 Trabajos de infraestructura mayores y menores24.3.1 Trabajos de infraestructura mayores: Se considera trabajos de infraestructura mayor a las construcciones que por sus características de operación resultan de mayor magnitud, complejidad e importancia, los cuales se podrán realizar en los diferentes tipos de sepulturas (nichos, sepulturas en tierra o mausoleos): a) Solicitud dirigida al alcalde, con atención a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicitando el permiso de trabajos mayores, según el Anexo N° 06. b) Copia del DNI del solicitante.c) Copia del recibo de pago de la sepultura.d) Comprobante de pago realizado en caja de la Municipalidad señalando el tipo de concepto. e) Expediente técnico el cual debe de contener: 1. Planos: (de ubicación con descripción de áreas, de arquitectura y de estructura). 2. Memorias descriptivas.3. Programación de construcción.4. Panel fotográ fi co. 24.3.2. Trabajos de infraestructura menores: Para el trabajo de infraestructuras menores, son considerados trabajos no muy complejos, los cuales pueden ser realizados en los diferentes tipos de sepulturas, los que pueden ser colocación de lápida, colocación de rejas y enchape de nicho: a) Solicitud dirigida al alcalde, con atención a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicitando el permiso de trabajos menores, según el Anexo N° 07. b) Copia del DNI del solicitante.c) Copia del recibo de pago de la sepultura.d) Comprobante de pago realizado en caja de la Municipalidad señalando el tipo de concepto. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES EN NICHOS Artículo 25°.- Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas, salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial. Los cadáveres pueden enterrarse luego de las 48 horas cuando: a) Se trate de cadáveres no reclamados y sean destinados a fi nes de investigación cientí fi ca.b) Los cadáveres que, previa autorización de la Autoridad de Salud, hayan sido embalsamados. c) Cuando se trate de cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido o familiares, a la investigación cientí fi ca. Artículo 26°.- La administración del Cementerio, es responsable porque toda inhumación se realice previa presentación de los documentos solicitados conforme al numeral 24.1), del artículo 24° del presente reglamento. Artículo 27°.- La administración del cementerio municipal, luego de haber recibido el íntegro de los requisitos por el concepto de inhumación según el numeral 24.1) del artículo 24° del presente reglamento, otorgará al solicitante documentación que acredite la titularidad temporal o perpetua del espacio adquirido. Artículo 28°.- La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción de restos humanos, solo podrán ser realizadas por personal del cementerio; asimismo, los actos mencionados solo podrán realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge, salvo mandato judicial o de la Autoridad de Salud o en los casos en los que señale la Ley o el presente Reglamento. Artículo 29°.- El Cementerio Municipal de Lurín, no se hará responsable por las joyas, dinero o artículos de valor que estén junto a los difuntos o restos humanos al momento de la recepción de ellos. La administración del Cementerio Municipal de Lurín, no podrá retirar de los difuntos o restos humanos las joyas, dinero o artículos de valor sin la autorización escrita de la o las personas que tengan la autoridad legal para solicitar tal medida. Artículo 30°.- Los cadáveres no podrán ser exhumados antes de cumplir el año desde su inhumación previa la autorización de la Dirección de Salud. Cuando en los casos previstos en el párrafo anterior, ocurran en circunstancias que así lo aconsejen y siempre que la re inhumación (traslado interior) vaya a realizarse en el mismo cementerio, podrá autorizarse la exhumación del cadáver con la autorización del área de salud correspondiente. Artículo 31°.- Cuando la re inhumación (traslado interno) vaya a realizarse en el mismo cementerio y el féretro se encuentre en mal estado, deberá sustituirse por un féretro común. Si la re inhumación (traslado interno) va a llevarse a cabo en un lugar diferente, el féretro, independientemente, de su estado será trasladado. Artículo 32°.- Toda exhumación deberá realizarse siguiendo las normas higiénicas y sanitarias adecuadas en cada caso. El personal encargado de realizarlas usará guantes resistentes y mascarillas. Previo a la re inhumación se debe realizar ori fi cios a la tapa del nicho o tumba por los menos tres días antes del evento a fi n de disipar los gases que pudieran existir. Artículo 33°.- Se considerará como plazo vencido de ocupación de una sepultura, a los casos en que sus adquirientes hayan sido afectados por la resolución del contrato de adquisición respectivo, ya sea por falta de pago de cuotas devengadas e insolutas o por cualquier otra causa, quedando la ocupación de la sepultura bajo la Administración del Cementerio Municipal de Lurín, también en esos casos facultados para retirar los restos existentes en ella y destinatarios a la fosa común, respetando la normatividad vigente mediante Decreto Supremo N° 03-94-SA. CAPÍTULO V CONDICIONES DE VENTA Y DE LA REVERSIÓN DEL DERECHO DE CESIÓN EN USO Artículo 34°.- En caso de que una sepultura quede desocupada por haber sido los restos humanos trasladados a otro lugar (fuera o dentro del Cementerio Municipal) el derecho se revierte al cementerio, conforme lo indica el Decreto Supremo N° 03-94-SA y su Reglamento de la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. Artículo 35°.- Vuelven al dominio del cementerio los mausoleos demolidos por la administración y aquellos terrenos o mausoleos abandonados por más de 50 años. Si existiesen cadáveres o restos humanos, se efectúa con