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81 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de agosto de 2023 resolvió 317 expedientes de una carga procesal de 697, obteniendo un avance de meta del 59 %, menor al avance ideal del 64 % que debe registrarse al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 368 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, al mes de agosto de 2023 resolvió 824 expedientes de una carga procesal total de 1753, con lo cual alcanzó un avance de meta del 75 %, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 645 expedientes, de los cuales 130 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que se considera conveniente que este juzgado permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado mediante O fi cio N° 000999-2023-P-CSJCA-PJ, con base al Informe N° 000041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ, la ampliación de competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca para que atiendan expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); excluir al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); y redistribuir 217 expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanente de la mencionada provincia; asimismo, la Presidencia de dicha Corte Superior indica que la administradora del módulo laboral de dicha provincia ha informado que las magistradas de los juzgados laborales antes mencionados han mostrado su conformidad para tramitar y ejecutar los referidos expedientes; por lo que, los juzgados especializados en materia laboral podrían tramitar los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) sin afectar su productividad; asimismo, según lo señalado en el informe N° 041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior de Justicia, en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes existen tres expedientes en etapa de trámite, y doscientos siete en etapa de ejecución. En relación a los expedientes en etapa de trámite, mediante el O fi cio N° 000959-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación actual de los tres expedientes de la Ley N° 26636, que tienen el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, habiendo informado dicha Corte Superior mediante el O fi cio N° 001015-2023-P-CSJCA- PJ, con base al O fi cio N° 000059-2023-NLPT-GAD- CSJCA-PJ, que únicamente existen dos expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, a cargo del 2° Juzgado Civil Permanente, los cuales se encuentran en despacho para la emisión de las sentencias respectivas; asimismo, la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes asciende a 122 y 201 expedientes, respectivamente; corroborándose que el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca, se encuentran en la capacidad de recibir los expedientes laborales de la Ley N° 26636, que tienen los juzgados civiles permanentes de la misma provincia; razón por la que se recomienda que se amplie la competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes, para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); se excluya, al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); se redistribuya en forma aleatoria y equitativa los casi 207 expedientes en etapa de ejecución de dicha especialidad laboral del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia, y, a fi n de no afectar a los justiciables, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes culminen con la atención de los dos expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) que se encuentran en despacho para sentenciar.e) Mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimosétimo de la misma resolución administrativa que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023. Posteriormente, con O fi cio N° 001240-2023-P-CSJHN- PJ de fecha 27 de setiembre de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó a esta Ofi cina que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco, una vez culminado su período de funcionamiento se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con turno abierto, a partir del mes de febrero de 2024; siendo pertinente señalar que la Presidencia de dicha Corte Superior también remitió la referida solicitud al doctor Johnny Manuel Cáceres Valencia, consejero responsable del Programa Presupuesto por Resultados de Familia-PpR Familia, remitiendo el responsable técnico de dicho programa presupuestal el O fi cio N° 001204-2023-RT-PPRFAMILIA- PJ e Informe N° 000101-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la referida propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio. Al respecto, resulta pertinente señalar que la provincia de Huánuco cuenta con siete juzgados de paz letrados, de los cuales cuatro se encuentran en el distrito de Huánuco (dos mixtos, uno de familia y otro laboral), y los otros tres se ubican en los distritos de Margos, Amarilis y Pillo Marca; siendo pertinente señalar que los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco se encuentran contiguos, ya que las distancias desde las sedes de los juzgados de paz letrados del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca son de aproximadamente 2.17 km y 3.72 km, las cuales se recorren en un tiempo aproximado de 10 y 15 minutos, respectivamente, ubicándose el distrito de Amarilis entre los distritos de Huánuco y Pillco Marca De igual manera, se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente; así como el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito de Huánuco, junto con el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Amarilis y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Pillco Marca registraron en conjunto una carga procesal de 2924 expedientes en la especialidad de familia, estimándose que para el presente año los mencionados juzgados de paz letrados tendrían de manera conjunta una carga procesal proyectada de 3591 expedientes en la referida especialidad, cifra que supera la carga procesal máxima de 1394 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado de familia; por lo que se requeriría de por lo menos dos juzgados de paz letrados que atiendan exclusivamente los expedientes de dicha especialidad en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, observándose, además, que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco registró al mes de agosto de 2023 una elevada carga pendiente de 975 expedientes. De otro lado, el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco se encuentran en situación de sobre carga procesal al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2527 expedientes, que supera la carga procesal máxima de 2040, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, razón por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asignó temporalmente el Juzgado de Paz Letrado