TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales, incluyendo la modi fi cación de competencias territoriales. Artículo Noveno.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la creación de un juzgado de trabajo para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Trujillo, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 58 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes. Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora. Artículo Duodécimo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2023, el cierre de turno de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fi n que culmine con su carga procesal correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Decimotercero.- Establecer que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tramitará exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiendo considerarse su estándar de expedientes resueltos según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Autorizar que la Corte Superior de justicia de Piura efectúe la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en etapa de trámite y de ejecución, a fi n de equiparar las cargas pendientes en los juzgados de trabajo permanentes que integrarán el Módulo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Provincia de Piura, lo cual deberá de informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, para contar con una Sala Laboral Permanente en la misma provincia, a fi n de tramitar los expedientes de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura para convertir a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fi n de no desvirtuar la función de apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por lo que fue creada. Artículo Decimosétimo.- Desestimar la propuesta de creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente en el distrito de Puente Piedra, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, en razón que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Puente Piedra se encontrarían en situación de carga estándar, al estimar para el presente año un ingreso proyectado promedio de 1079 expedientes, que sumado a la elevada carga inicial promedio de 862 expedientes que registraron dichos juzgados a inicios del presente año, arroja una carga procesal proyectada promedio de 1941 expedientes, la cual fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta para ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú hacia el distrito de Puente Piedra para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad de familia de este último distrito. Artículo decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 19.1 Que el presidente de Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, debido a que al mes de agosto de 2023 presentaron avances de meta del 46 % y 51 %, los cuales fueron menores al avance ideal del 54 % que les corresponde a dicho mes. 19.2 Disponer la redistribución de todos los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT), en etapa de trámite y de ejecución y tránsito, del 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. 19.3 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana resuelvan los expedientes que tengan en impugnación, y, posterior a esto sean redistribuidos hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada provincia. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimoprimero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.