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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- La presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que en el plazo de dos días calendario la O fi cina de Productividad Judicial presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta de redistribución de expedientes para el inicio de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional Control de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230511-1 Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000453-2023-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000968-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000062-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de octubre de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000165-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023, reubicar hacia la ciudad de Puno el Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ilave, provincia de El Collao; y el 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000201-2023-CE-PJ, se estableció a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2023, la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000263-2023-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que, por O fi cio Nº 000968-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000062-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 001348-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la remisión de expedientes del 1° Juzgado de Familia de Huaraz hacia el 2° Juzgado de Familia del referido distrito; al respecto, al mes de agosto de 2023, este último presentó una carga pendiente de 330 expedientes, menor a los 420 del 1° Juzgado de Familia; sin embargo, si se cerrase el turno del 1° Juzgado de Familia a partir del 1 de noviembre y por dos meses, estas cargas pendientes se equipararían aproximadamente al ser de 354 y 346 expedientes, por lo cual se considera conveniente el cierre de turno del 1° Juzgado de Familia de Huaraz, por el mencionado periodo, y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la conveniencia de mantener la provisionalidad de la magistrada del 2°Juzgado de Familia de Huaraz, debido a las elevadas inhibiciones que viene mostrando con los procesos que conoció en primera instancia cuando fue jueza del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, generando que se recargue la labor judicial del 1° Juzgado de Familia; así como por el muy bajo nivel resolutivo del 39 %, el cual es inferior al avance ideal del 64 % que debió presentar al mes de agosto del presente año. b) Mediante Resolución Administrativa Nº 000411-2023-CE-PJ se dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial amplíe su informe respecto a la propuesta de itinerancia de manera inde fi nida del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Al respecto, la distancia, tiempo y costo para movilizarse desde los distritos de Chuschi y Totos hacia el distrito de Cangallo, es mucho mayor a la distancia, tiempo y costo para movilizarse desde el distrito de Huancapi hacia el distrito de Cangallo, por lo cual es más factible que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, el cual presenta una condición de subcarga procesal, se movilice hacia el distrito de Cangallo; considerándose conveniente la itinerancia de fi nitiva del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi hacia el distrito de Cangallo. c) Mediante O fi cio Nº 0002748-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la ampliación de plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén; así como la redistribución de expedientes hacia este juzgado provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2659 expedientes, cantidad superior a la carga máxima de 2040, encontrándose en una condición de sobrecarga procesal; considerándose conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia por un periodo de cinco meses, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Jaén remitan las cantidades de 500 y 50 expedientes en etapa de trámite al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, y que se informe las razones por las cuales a pesar que el 1° Juzgado de Paz Letrado presentó mayores ingresos de expedientes en etapa de califi cación que el 2° Juzgado de Paz Letrado, este último presentó una mayor carga pendiente por cali fi car que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén. d) Mediante O fi cio Nº 002375-2023-P-CSJLE-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó precisar respecto a lo dispuesto en artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000411-2023-CE-PJ, si el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán para el ingreso de las especialidades civil y de familia es de manera inde fi nida; así como si este deberá de redistribuir los expedientes que se encuentren pendientes en etapas de cali fi cación, trámite o ejecución hacia el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Al respecto, resulta conveniente señalar que dado que el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán no tiene fecha de término, este se considera de manera inde fi nida, no siendo necesario alguna precisión; sin embargo, sí se considera conveniente precisar que se debe considerar la redistribución de expedientes en etapa de trámite, más no en etapa de cali fi cación ni ejecución. e) Mediante O fi cio Nº 000636-2023-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la redistribución de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia y/o civil del 2°