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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Mixto Transitorio del distrito de Huánuco para apoyar en la descarga procesal de dichos juzgados; asimismo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis tiene estimado una carga procesal proyectada de 1775 expedientes, la misma que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, evidencian que este juzgado se encuentra en situación de carga estándar; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca estima para el presente año una carga procesal de 980 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de subcarga procesal. En tal sentido, considerando que la distancia que existe entre los distritos de Huánuco y Pillco Marca es de aproximadamente 4.6 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 15 minutos, que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pillco Marca se encuentra en situación de subcarga procesal y que se requiere de por lo menos dos juzgados de paz letrados para atender la carga procesal de la especialidad de familia que se registra en los juzgados de paz letrados que atienden los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, la misma que supera la carga procesal máxima de 1394 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado de familia, se considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos Amarilis y Pillco Marca. De igual manera, teniendo en cuenta que a nivel nacional solo existen catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, y que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco ha sido asignado temporalmente para apoyar en la descarga procesal del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito, se considera conveniente desestimar la solicitud para convertir dicho órgano jurisdiccional transitorio en juzgado de paz letrado de familia transitorio con turno abierto, a fi n de no desnaturalizar su función de juzgado transitorio de descarga; siendo oportuno que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta de especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos de los distritos de Huánuco, Amarilis y/o Pillco Marca a la especialidad de familia, en función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales, incluyendo modi fi cación de competencias territoriales. f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de agosto de 2023 resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 732, obteniendo un avance de meta del 54 %, el cual fue menor al avance ideal del 64 % que corresponde al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 369 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto 454 y 407 expedientes, obteniendo avances de meta del 76 % y 68 %, superando el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 724 y 666 expedientes, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 y 100 expedientes en etapa de trámite; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, debido a que presentó al mes de agosto de 2023 un avance de meta del 54 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes. g) Mediante O fi cio N° 0001974-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informes Nros. 000124 y 00048-2023-EPR- UPD-GAD-CSJLL-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización de dicha Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, se evalúe la creación de un juzgado de trabajo en la Provincia de Trujillo, para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); siendo pertinente señalar que mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual se propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia; así como con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros equipos técnicos; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta o fi cina; razón por la que resulta conveniente que la solicitud para la creación de un juzgado de trabajo en la Provincia de Trujillo, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP) de la referida provincia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ. h) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que apoya con turno cerrado a los juzgados civiles permanentes de ese distrito, al mes de agosto de 2023 resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 930, obteniendo un avance de meta del 58 %, el cual fue menor al avance ideal del 64 % que debe registrarse al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 687 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 73 %, 77 % y 69 %, debido a que resolvieron respectivamente 355, 354 y 344 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, en razón que al mes de agosto del presente año obtuvo un avance de meta del 58 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes. i) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, al mes de agosto de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1041 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a una sala penal liquidadora, lo que evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, resulta pertinente señalar que mediante O fi cio N° 000456-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base a lo propuesto en el Informe N° 000034-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la coordinadora de estudios y proyectos de dicha Corte Superior, solicitó que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora. Al respecto, se remitió a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para su respectiva opinión, la cual mediante O fi cio N° 000508-2023-ST-UETI-CPP-PJ ha remitido el Informe N° 000172-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del responsable del componente de monitoreo y evaluación, en cuyo numeral 2.6 ha señalado que no concuerda con la referida propuesta de redistribución de