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90 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash: 2.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023, del 1° Juzgado de Familia del distrito y Provincia de Huaraz. 2.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la conveniencia de rotación de la magistrada del 2°Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huaraz, debido a las elevadas inhibiciones que viene mostrando en los procesos que conoció en primera instancia cuando fue jueza del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, generando que se recargue la labor judicial del 1° Juzgado de Familia del distrito y provincia de Huaraz. 2.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia del distrito y provincia de Huaraz, por haber obtenido al mes de agosto de 2023 un bajo nivel resolutivo del 39 %, el cual es inferior al avance ideal del 64 % que debió presentar al referido mes. Artículo Tercero. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, realice itinerancia de manera inde fi nida en el distrito y provincia de Cangallo, perteneciente a la misma Corte Superior. Artículo Cuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 4.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, remitan respectivamente las cantidades de 500 y 50 expedientes en etapa de trámite al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales el 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén presentó mayor carga pendiente por cali fi car que el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, a pesar que este último presentó mayores ingresos de expedientes en etapa de cali fi cación. Artículo Quinto. Precisar que la redistribución de expedientes de las especialidades civil y de familia del Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán hacia el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el inciso 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000411-2023-CE-PJ, corresponde solo a expedientes en etapa de trámite, no considerándose en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución. Artículo Sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 6.1 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, para el trámite de la especialidad familia, con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de dicha especialidad. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, hacia los distritos de San Martín de Porres, Carabayllo y Los Olivos. 6.3 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Carabayllo, 2° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos y el 10° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres, remitan expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, según la siguiente distribución: DependenciaJPL de Tránsito y Seguridad Vial – Independencia Civil Familia Total 1° JPL - Carabayllo 210 409 6192° JPL - Carabayllo - 71 71 2° JPL – Los Olivos 38 70 108 10° JPL - San Martín de Porres - 62 62 Artículo Sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 7.1 Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, por un periodo de tres meses, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. 7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, por haber presentado al mes de agosto de 2023, un avance de meta del 39 %, mucho menor al avance ideal del 64 %, el cual debió de presentar a dicho mes. 7.3 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento del Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ilave, provincia de El Collao, en la ciudad de Puno, por un periodo de nueve meses. 7.4 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, en la ciudad de Puno, por un periodo de un mes. Artículo Octavo. Disponer que la solicitud de la asignación de un 2° Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, itinerante a los distritos de Balsa Puerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz y Teniente César López Rojas, sea evaluada una vez que se cuente con el presupuesto para crear los nuevos órganos jurisdiccionales, y que, por el momento, dichas localidades sigan siendo atendidos por los juzgados de paz existentes en ellas. Artículo Noveno. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca y el Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, realicen labor de itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y el distrito de Máncora provincia de Talara, respectivamente. Artículo Décimo. Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna para el trámite de procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales (PCALP). Artículo Undécimo. Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la