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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230508-1 Modifican un extremo del artículo primero de la Res. Adm. Nº 000249-2023-CE-PJ, referido a la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000452-2023-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2023VISTO: El O fi cio N° 000969-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administración N° 000249-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2023, el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 0001974-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en los Informes Nros. 000124 y 00048-2023-EPR-UPD-GAD-CSJLL-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización de dicha Corte Superior, ha solicitado convertir al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga como 3° Juzgado de Trabajo de Ejecución de la referida provincia. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 00969-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual, entre otras medidas, da cuenta respecto a la solicitud presentada por la referida Corte Superior, para convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Cuarto. Que, al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad informa a este Órgano de Gobierno que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron cargas procesales pendientes de ejecución al 31 de diciembre del año 2021 de 1540; 1625; y 1963, respectivamente; a diciembre del año 2022 los expedientes por ejecutar fueron de 1948; 1745 y 1900, respectivamente; y, al año 2023 de 2,149; 2,076 y 2,142, respectivamente; dando por resultado que cada año se incremente el número de expedientes por ejecutar, afectando la tramitación de expedientes en el Módulo Corporativo Laboral (PCALP). Quinto. Que, en consecuencia, estando a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por lo que, se considera pertinente convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como disponer las medidas complementarias para dicho fi n. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1789-2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000249-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referido a la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; el cual funcionará hasta el 31 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, de la misma Corte Superior.