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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / pendientes de 702 y 666 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Puente Piedra, de las cuales 399 y 400 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan el 57 % y 60 % de dichas cargas pendientes. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, registraron al mes de agosto de 2023 mínimas cargas pendientes de 97 y 152 expedientes, respectivamente, estimándose para diciembre del presente año que estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 765 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1066, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal; razón por la que se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta para ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú hacia el distrito de Puente Piedra para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad de familia de este último distrito. n) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanente de Sullana; al mes de agosto de 2023 resolvió 554 expedientes de una carga procesal de 987, obteniendo un avance de meta de 72 %, el cual fue mayor al avance ideal del 54 % que corresponde al mes de agosto del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período 519 y 535 expedientes, obteniendo avances de meta del 46 % y 51 %; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 54 %, siendo el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente el que tuvo el avance más cercano a dicho avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, debido a que al mes de agosto de 2023 presentaron avances de meta del 46 % y 51 %, los cuales fueron menores al avance ideal del 54 % que les corresponde a dicho mes. o) Mediante O fi cio N° 000799-2023-P-CSJSU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la redistribución de la carga procesal de la subespecialidad de la Ley N° 26636 existente en los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Sullana hacia el recientemente implementado 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; asimismo, mediante O fi cio N° 000405-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000092-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emitió opinión favorable sobre la propuesta de redistribuir el total de la carga pendiente en etapa de trámite, ejecución e impugnación de los expedientes laborales de la Ley N° 26636, del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; opinión con la cual se concurre. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1777-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio-ChotaCorte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado Civil Transitorio-HuachoCorte Superior de Justicia de Lima- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga- Lima - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado Civil Transitorio-San Juan de LuriganchoCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Penal Liquidadora Transitoria-Villa María del Triunfo - Juzgado de Trabajo Transitorio-San Juan de Mira fl ores HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024Corte Superior de Justicia de Junín- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancayo-El Tambo Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio-Villa El Salvador Corte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Sullana HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024 Corte Superior de Justicia de Amazonas - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Barranca Corte Superior de Justicia de Lima- 3° Juzgado Civil Transitorio-Lima - 6° Juzgado Civil Transitorio-Lima- 8° Juzgado Civil Transitorio-Lima Corte Superior de Justicia del Santa- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la