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85 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, antes de concluir el presente año culmine con la liquidación de los 35 expedientes en etapa de trámite que corresponden a otras subespecialidades de familia distintas a violencia familiar. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa las siguientes propuestas de la O fi cina de Productividad Judicial, a fi n que eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pronunciamiento correspondiente: 3.1 Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de completar la redistribución de expedientes dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del segundo artículo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, con los expedientes que ingresarán en etapa de trámite durante los meses de octubre y noviembre de 2023; así como de los expedientes que ingresen en dicha etapa en los demás meses futuros del presente año y del año 2024, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite más antiguos del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa. 3.2 Considerar culminada la redistribución de expedientes en etapa de trámite más antiguos, dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del segundo artículo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, que estableció como máximo de 600 expedientes, habiéndose efectuado la redistribución de 276 expedientes. 3.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones administrativas adoptadas para sincerar la data estadística del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 4.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 59 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes. 4.3 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Cajamarca, para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT). 4.4 Excluir, a partir del 1 de noviembre de 2023, de la competencia funcional del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT). 4.5 Disponer la redistribución en forma aleatoria y equitativa de los casi 207 expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca hacia el 1° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia, de la subespecialidad de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT). 4.6 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, culminen con la atención de los dos expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT), que se encuentren en despacho para sentenciar, a fi n de no afectar a los justiciables, y una vez que se encuentren en etapa de ejecución sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes.4.7 Que los expedientes correspondientes a los procesos laborales con la Ley N° 26636 que se encuentran actualmente en la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; así como aquellos que hayan sido elevados a las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante recurso de casación, una vez que sean resueltos en dichas instancias, sean remitidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 5.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 y 100 expedientes en etapa de trámite; que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 5.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 54 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes acciones en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos Amarilis y Pillco Marca, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos. 6.3 Cerrar turno para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, a partir del 1 de noviembre de 2023, al 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco y al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, los cuales culminarán con los expedientes en etapa de califi cación, trámite y ejecución que tengan en la referida especialidad. 6.4 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco redistribuya como máximo 400 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para convertir el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco en Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con turno abierto, a fi n de no desnaturalizar su función de juzgado transitorio de descarga, en razón que ha sido asignado temporalmente para apoyar en la descarga procesal del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito. Artículo Octavo.- Poner a conocimiento del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Productividad Judicial, conforme al último párrafo del literal e) del segundo considerando de la presente resolución administrativa, la propuesta de especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos de los distritos de Huánuco, Amarilis y/o Pillco Marca a la especialidad de familia, en