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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / trabajo permanentes que atienden los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que actualmente se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Al respecto, el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atienden los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); resolvieron al mes de agosto de 2023 un promedio 380 expedientes de una carga procesal promedio de 1260, obteniendo un avance de meta promedio del 69 %, el cual fue mayor al avance ideal del 64 %, correspondiente al mes de agosto del presente año; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registraron de manera individual elevadas cargas pendientes de 795, 819, 897 y 981 expedientes, las que en conjunto suman un total de 3492 expedientes; estimándose para fi nes del presente año que cada uno de estos cuatro juzgados permanentes tendrá una carga procesal proyectada promedio de 1597 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, resulta pertinente señalar que desde el mes de setiembre de 2023 los cuatro juzgados permanentes antes mencionados vienen siendo apoyados por el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo, los cuales le redistribuyeron un máximo de 200 expedientes cada uno; por lo que con dicha redistribución de expedientes, el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo quedarían con aproximadamente 595, 619, 697 y 781 expedientes de carga pendiente, quedando una carga pendiente total de 2692 expedientes, cifra que aún sigue siendo elevada y por tanto, persistiría la situación de sobrecarga de dichos juzgados laborales permanentes, siendo necesario que cuenten con un juzgado de trabajo transitorio adicional que pueda apoyarlos en la descarga procesal de su elevada carga pendiente; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta conveniente convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo. c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de agosto de 2023 registró una mínima carga pendiente de 175 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró una carga pendiente de 521 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que este juzgado permanente tendrá ingresos proyectados de 359 expedientes, que sumados a la carga inicial de 577 expedientes que registró a inicios del presente año, dan como resultado una carga procesal proyectada de 936 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de 780 y 1020 expedientes, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse a otra Corte Superior de Justicia que requiera de apoyo. De otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, funcionan actualmente el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, los cuales atienden los procesos de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; los cuales al mes de agosto de 2023 resolvieron en promedio 421 expedientes de una carga procesal promedio de 2129, obteniendo un avance de meta promedio del 84 %, el cual fue mayor al avance ideal del 64 %, correspondiente al mes de agosto del presente año; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registraron elevadas cargas pendientes de 1563, 1460 y 1527 expedientes, estimándose para fi nes del presente año que cada uno de estos tres juzgados permanentes tendrán una carga procesal proyectada promedio de 2586 expedientes, cifra que al ser mayor al triple de la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1600 expedientes que registraron en promedio al inicio del presente año. Asimismo, resulta pertinente señalar que los referidos juzgados permanentes vienen siendo apoyados por el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, el cual resolvió al mes de agosto del presente año 334 expedientes de una carga procesal de 1290 expedientes, obteniendo un avance de meta del 67 %, mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 954 expedientes; además, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 333-2023-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la misma Corte Superior de Justicia; el cual funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este; disponiéndose en el inciso b) del artículo duodécimo de la citada resolución administrativa que estos tres juzgados de familia permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; por lo que con dicha redi stribución de expedientes, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este quedarían con aproximadamente 1263, 1160 y 1227 expedientes de carga pendiente, cifras que aún siguen siendo elevadas y por tanto, persistiría la situación de sobrecarga de dichos juzgados permanentes, siendo necesario que cuenten con un tercer juzgado de familia transitorio que pueda apoyarlos en la descarga procesal de su elevada carga pendiente; razón por la cual, resulta conveniente convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1813- 2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar, partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado Civil Transitorio – Carabayllo