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83 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / expedientes de la Sala Penal Liquidadora Transitorio de Villa María del Triunfo hacia la Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito. Asimismo, se observa que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de Chorrillos, la Sala Penal de Apelaciones, que en adición de sus funciones se desempeñan como Salas Penales Liquidadoras del distrito de San Juan de Mira fl ores y la Sala Penal de Apelaciones, que en adición de sus funciones también cumple labor de Sala Penal Liquidadora del distrito de Villa María del Triunfo, registraron al mes de agosto de 2023 cargas procesales de 359, 513, 472 y 450 expedientes, de las cuales 315, 385, 380 y 340 expedientes, corresponden a la función de liquidación penal que tienen dichas salas superiores, cifras que son menores a la carga procesal de 1041 expedientes que presenta la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo. En ese sentido, se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora, y, de manera alternativa, se considera conveniente que se cierre turno a la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo. j) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Mira fl ores para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, redistribuya al recientemente implementado 3° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan al recientemente implementado 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y, que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores culmine con su carga pendiente que tenga a comienzos del mes de julio de 2023; en ese sentido, el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Mira fl ores, al solo tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se le debe de considerar en dicha subespecialidad. k) Mediante O fi cio N° 002545-2023-P-CSJPI-PJ, de fecha 28 de agosto de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la propuesta de equiparar las cargas pendientes de expedientes en etapa de trámite y de ejecución de los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que integrarán el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000402-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000098-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a esta o fi cina la evaluación de la propuesta de la Corte Superior, en el cual opina a favor de la redistribución de 488 expedientes en etapa de trámite y 2019 expedientes en etapa de ejecución; opinión con la cual se concurre. l) Mediante O fi cio N° 0002918-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el O fi cio N° 000230-2023-UPD-GAD-CSJPI- PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado a esta o fi cina se evalúe la conversión de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, para que atienda los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Por otro lado, en relación a la solicitud de convertir a la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la referida provincia, es menester señalar que, los órganos jurisdiccionales transitorios fueron creados para efectuar el apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes, por lo que darle una labor diferente para la cual fueron creados sería desvirtuar la función de apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante Ofi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido ofi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta O fi cina; razón por la cual, resulta conveniente que la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura para contar con una Sala Laboral Permanente en la provincia de Piura, para atender expedientes de la especialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP) de la referida provincia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como, desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Piura de convertir a la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fi n de no desvirtuar la función por la cual fue creada. m) Mediante O fi cio N° 000338-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de octubre de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, con base a lo propuesto en el Informe N° 000156-2023-AJ- OAD-CSJPPV-PJ y en el Informe N° 000067-2023-AE- OAD-CSJPPV-PJ de fechas 26 y 18 de setiembre de 2023, suscritos respectivamente por la asesora legal y el encargado del área de estadística de dicha Corte Superior, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Puente Piedra o la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio para dicho distrito; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra, resolvieron al mes de agosto de 2023 un promedio de 856 expedientes de una carga procesal promedio de 1543, obteniendo un avance de meta promedio del 71 %, el cual superó el avance ideal del 64 %, correspondiente al mes de agosto del presente año, quedando una carga pendiente promedio de 684 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados de paz letrados permanentes tendrían un ingreso proyectado promedio de 1079 expedientes, que sumado a la elevada inicial promedio de 862 expedientes, da como resultado una carga procesal proyectada promedio de 1941, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y no se requiere de la creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente, pudiendo evaluarse la posibilidad de asignar un juzgado de paz letrado transitorio que apoye temporalmente en la descarga procesal de las cargas