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89 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Juzgado de Paz Letrado de Olivos, 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Carabayllo y 10° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 261 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 845, encontrándose en una condición extrema de subcarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Carabayllo y el 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Olivos estiman para fi nes del presente año una condición de sobrecarga procesal, al igual que el 10° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Martín de Porres, razón por la cual se considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial hacia los distritos de San Martín de Porres, Los Olivos y Carabayllo; la competencia funcional para el trámite de la especialidad familia, con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de dicha especialidad, y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Carabayllo, 2° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos y del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres le remitan expedientes de las especialidades civil y de familia. f) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 532 expedientes, cifra menor a la carga mínima de 1560, encontrándose en una condición extrema de subcarga procesal, y teniendo en cuenta que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Juliaca, provincia de San Román, se encuentran en una condición de sobrecarga procesal, se considera conveniente continuar ampliando la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo por un periodo de seis meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber presentado un avance de meta del 39 %, menor al avance ideal del 64 %, el cual debió de presentar a dicho mes. g) Mediante O fi cio Nº 000762-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remitió el O fi cio N°200-2023-AJP-GAD-CSJPU-PJ del administrador de los juzgados de provincias, indicando que aún no se procede con la reconstrucción de las sedes de los locales siniestrados de los distritos de Juli e Ilave, encontrándose actualmente en la elaboración de los expedientes técnicos, indicando que la ejecución va a demandar un mínimo de nueve meses, por lo cual requiere que los órganos jurisdiccionales del distrito Ilave, reubicados actualmente en la ciudad de Puno, continúen en la referida ciudad por el citado periodo; y respecto a los órganos jurisdiccionales del distrito de Juli, solicitó una ampliación de plazo para solicitar y precisar donde se realizará su funcionamiento; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento en la ciudad de Puno del Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ilave, provincia de El Collao, por el periodo de nueve meses; así como por el periodo de un mes, el funcionamiento en la mencionada ciudad del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, en tanto la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe donde realizarán su funcionamiento. h) Mediante O fi cio Nº 000774-2023-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha indicado no estar de acuerdo con la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, hacia los distritos de Balsa Puerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz y Teniente César López Rojas dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 000349-2023-CE-PJ. Al respecto teniendo en cuenta que las exiguas demandas de justicia para los distritos de Balsa Puerto, Jeberos, Lagunas y Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, ascendentes actualmente a 90 expedientes en etapa de trámite, y que mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ el cual contiene la propuesta de creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, se considera conveniente que dicho requerimiento sea evaluado una vez que se cuente con el presupuesto para crear los nuevos órganos jurisdiccionales, y que por el momento, dichas localidades sigan siendo atendidos por los juzgados de paz existentes en ellas. i) Mediante O fi cio Nº 000864-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mani fi esto su conformidad respecto a la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo, de la referida provincia, propuesta en la Resolución Administrativa Nº 000349-2023-CE-PJ. Al respecto, la población de los distritos de Suyo, Paimas y Sapillica se encuentran en pobreza o extrema pobreza, pese a ello a fi n de acceder a la sede judicial del distrito de Ayabaca, tienen que recorrer una considerable distancia, a un elevado costo y tiempo; asimismo, el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1261 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1430 establecida para un juzgado mixto, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar labor de itinerancia al distrito de Suyo, de la referida provincia, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, por un periodo de seis meses. j) Mediante O fi cio Nº 001514-2023-P-CSJTA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna para el trámite de procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales (PCALP), a fi n de atender de manera célere estos procesos en conjunto con la 1° y 2° Salas Civiles de la referida provincia; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia de Tacna estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2032 expedientes, la cual al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1820 y 2380, se encontraría en una condición de carga estándar, pudiendo tramitar e fi cientemente la carga de procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales (PCALP), razón por la cual en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, a fi n de no afectar la estructura de la Sala Laboral Permanente que tramita en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo; se considera conveniente desestimar la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna amplíe su competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales (PCALP). k) Mediante O fi cio Nº 000797-2023-P-CSJSU-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora, de la referida provincia; al respecto, la población del distrito de Máncora para atenderse en la sede judicial del distrito de Los Órganos tiene que recorrer una considerable distancia, a un elevado tiempo y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1388 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1560 se encontraría en una condición de subcarga procesal, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por un periodo de seis meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1776-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,