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49 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la priorización del diligenciamiento de las cédulas de noti fi cación provenientes de la especialidad violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar y de la especialidad penal, por parte de los órganos jurisdiccionales, a través de un sello o indicación expresa para su inmediata identi fi cación y atención por parte del Servicio Uni fi cado de Noti fi cación (SUN). Artículo Tercero.- Establecer el plazo de treinta días calendario para que las Cortes Superiores de Justicia, a través de las Gerencias u O fi cinas de Administración respectivas, brinden las condiciones necesarias para la adecuación del Servicio Uni fi cado de Noti fi cación (SUN), a efecto de asegurar el adecuado diligenciamiento de las cédulas de noti fi cación, con especial atención de aquellas que provienen de los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos judiciales de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como materia penal. Las Unidades o Coordinaciones de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se encargarán de supervisar el desarrollo de acciones para la adecuada uni fi cación del referido servicio. Artículo Cuarto.- Disponer a la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de sus funciones, la absolución de dudas y atención de inconvenientes que se pudieran presentar durante la implementación del Servicio Uni fi cado de Notifi cación (SUN). Artículo Quinto.- Transcribir la resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230577-1 Declaran fundada solicitud de magistrado y disponen su destaque por el periodo de un año en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000459-2023-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2023VISTA:La solicitud de destaque presentada el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco. Oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2023 solicita destaque provisional de un año a una plaza de juez especializado penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao, Puente Piedra-Ventanilla, Selva Central o Huánuco, por razones de salud; señalando como fundamento que en su oportunidad salió positivo a Covid-19, realizándose una tomografía de pulmón que obtuvo como resultado “en fi sema pulmonar crónico”, afectándose más del setenta y cinco por ciento de sus pulmones. Re fi ere que en el mes de enero del año 2021 tuvo una cita con un médico Neumólogo de la Clínica El Golf de San Isidro, ordenando nuevamente tomografía, que dio como resultado “en fi sema pulmonar crónico”; agrega que, al regresar a sus labores diarias en el año 2022, se realizó una tomografía con el diagnostico de “en fi sema pulmonar crónico”; asimismo, se realizó diversos exámenes para veri fi car la fuerza del pulmón, expidiéndose el informe médico en el cual se recomienda que no puede laborar en zonas mayores a los 2000 metros sobre el nivel del mar. En ese contexto, adjunta los siguientes informes médicos y documentos que sustentan la referida solicitud: • Resultados de análisis clínicos de “Insulina basal” de fecha 27 de diciembre de 2019. • Resultados de análisis clínicos de “Glucosa basal y post carga; triglicéridos; aspectos del suero/hemoglobina glicosilada hba1c” de fecha 27 de diciembre de 2019. • Resultados de análisis clínicos de “Insulina post glucosa” de fecha 27 de diciembre de 2019. • Atención ambulatoria de fecha 30 de diciembre de 2019 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastornos de la secreción interna del páncreas, sin otra especi fi cación; constipación”. • Atención ambulatoria de fecha 29 de marzo de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno metabólico, no especi fi cado; hiperlipidemia mixta; otras enfermedades especí fi cas del hígado”. • Atención ambulatoria de fecha 19 de abril de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Hiperlipidemia mixta; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación”. • Atención ambulatoria de fecha 7 de julio de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Hiperlipidemia mixta; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación”. • Atención ambulatoria de fecha 1 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Enfi sema, no especi fi cado”. • Tomografía de tórax de fecha 2 de setiembre de 2022, en cuya impresión diagnóstica se precisa “La tomografía de tórax muestra extensas bullas enfi sematosas que comprometen el lóbulo de la língula y lóbulo inferior del pulmón izquierdo observadas en estudio previo con evolución estacionaria. Resto del estudio sin particularidades”. • Atención ambulatoria de fecha 14 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno respiratorio, no especi fi cado; otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas especi fi cadas”. • Resultados de análisis de “Hemoglobina y hematocrito” de fecha 14 de setiembre de 2022. • Informe Médico de fecha 21 de setiembre de 2022, en cuyo ítem correspondiente al “comentario” sugiere “(…) controles periódicos por neumología y si es posible evitar trabajos en altura y que demande grandes esfuerzos”. • Atención ambulatoria de fecha 29 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastornos de la secreción interna del páncreas, sin otra especi fi cación; traqueítis aguda”. • Atención ambulatoria de fecha 10 de octubre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno metabólico, no especi fi cado; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación; hiperlipidemia mixta”. • Documentos médico de fecha 11 de octubre de 2022, en cuyo apartado fi nal se precisa “Capacidad pulmonar, medida por helio 6.98 L (88) con capacidad pulmonar, medida por pletismografía, podría medirse la diferencia con TLC Helio”. • Atención ambulatoria de fecha 25 de octubre de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico