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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Urbano Provincias (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,05 10,35 Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Rural (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,70 11,00 Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 760-2023-GRT y el Informe Técnico N° 762-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 762-2023-GRT y el Informe Legal N° 760-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2231207-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en la Ordenanza N° 648-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores RESOLUCIÓN N° 0309-2022/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJANORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 648-MSB BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 648-MSB: (i) La exigencia de que todas las personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos deban registrarse ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB. (ii) La exigencia de que los locales comerciales que brinden el servicio de transporte de productos deban registrar al personal que preste dicho servicio ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB y en el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza N° 648-MSB (que incorpora nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB) (iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban contar con un certi fi cado de registro otorgado por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, como condición para prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza N° 648-MSB. (iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja portando permanentemente la constancia de registro otorgada por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N° 648-MSB. (v) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja usando el uniforme de la empresa con la que trabajan, contenida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ordenanza N° 648-MSB, El motivo de ilegalidad es que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1.6 del artículo 81 y numeral 7.7 del artículo 161 y el artículo 154 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 1693-MML. En cuanto a las medidas (i) al (iii), la Municipalidad no es competente para exigir un registro de permisos, vehículos o conductores como condición previa para la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías a través de vehículos menores motorizados y no motorizados. Asimismo, la Municipalidad no cuenta con facultades para regular las medidas (iv) y (v). Sobre la medida (ii), adicionalmente, vulnera el artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en tanto no puede exigir un trámite adicional a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0309-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano. VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2231109-1