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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S .A.A. - Enel, contra la Res. N° 069-2023-OS/GRT; y modifican cuadros del Anexo I de la Res. N° 019-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2023-OS/GRT Lima, 2 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A., (en adelante “Enel”), mediante Resolución N° 154-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en los extremos referidos al “Costo Unitario por Empadronamiento” y “Costo Unitario por Reempadronamiento” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Enel; ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fi n de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada; y, iii) declarar infundado el recurso de apelación de Enel en el extremo referido al “Costo Unitario por Atención”; Que, en cumplimiento de la Resolución N° 154-2023- OS/GG, mediante Resolución N° 069-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 069”) se aprobaron el “Costo Unitario por Empadronamiento” y el “Costo Unitario por Reempadronamiento” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, el 11 de octubre de 2023, dentro del plazo legal, Enel interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Enel, solicita se declare fundado su recurso y se proceda con la aprobación de los costos unitarios para la actividad de empadronamiento, por un monto de S/ 11.81, y la actividad de reempadronamiento, por un monto de S/ 11.09; 3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre el empadronamiento y reempadronamiento 3.1.1. Argumentos de la recurrenteQue, Enel señala que, dado que en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM-VMH se establece que la distribuidora deberá realizar visitas de veri fi cación para validar la tenencia y uso de la cocina y balón GLP; estas visitas son en campo y no en gabinete, y que, por ello, no aplicaría el argumento de Luz del Sur sobre que no existe la necesidad de salir a campo; Que, Enel indica que el costo aprobado en la Resolución 069 no les permite ejecutar las actividades de empadronamiento y reempadronamiento del programa FISE debido a que es menor al costo real, causándole una afectación económica. De acuerdo a ello, para el costo unitario de empadronamiento solicita la aprobación de S/ 11.81 y para el reempadronamiento solicita S/ 11.09, considerando que estas actividades involucran a distintos canales y por cada canal un proveedor de servicio, entre las que se encuentra la atención comercial, veri fi cación de las condiciones de la vivienda, impresión de volantes S/ 0.19, e impresión de esquelas de invitación; Que, por último, Enel re fi ere que todos los meses presenta el costo efectivamente incurrido, para lo cual remite la factura correspondiente; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución N° 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos e fi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la norma citada en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán refl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, respecto a las actividades de empadronamiento, en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Norma Costos FISE, se indica que son las acciones destinadas a incorporar en el Padrón de Bene fi ciarios FISE a los bene fi ciarios empadronados, siendo estas las siguientes: a) Impresión y reparto de esquelas de invitación junto con el recibo por consumo energía eléctrica del bene fi ciario; b) Veri fi cación efectiva de la información del potencial bene fi ciario incluyendo visita domiciliaria y atención en o fi cinas de las Distribuidoras Eléctricas; y c) Procesamiento del Padrón de Bene fi ciarios FISE incluyendo las actividades de organización de archivos y digitalización de expedientes; Que, sobre el numeral 5.5 del Anexo 1, aprobado por Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM-VMH, se establece, por un lado, que la distribuidora eléctrica debe veri fi car la veracidad de la información sobre los requisitos de los bene fi ciarios, utilizando la información de la Sunat, Reniec y realizando visitas de campo, antes de su inclusión en el Padrón de Bene fi ciarios FISE. Asimismo, en el numeral 5.6 se señala que para el caso de potenciales bene fi ciarios ubicados en el Sector Típico 1, la veri fi cación de la tenencia de la cocina consignada