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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00108-2023-OEFA/PCD Lima, 3 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 001783-2023-CG/SGE, el Informe N° 00274-2023-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00355-2023-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 000080-2022-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por el monto total de S/ 266 567 982,00 (Doscientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y dos y 00/100 Soles); Que, el Artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, Ley del Control Concurrente), modi fi cada por la décima disposición complementaria modi fi catoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023, Ley N° 31640, indica que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley del Control Concurrente, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1° precedentemente citado, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Ley del Control Concurrente, señala que los pliegos comprendidos en la referida modalidad de control gubernamental habilitan el rubro Control Concurrente; Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley del Control Concurrente, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, a su vez, el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley del Control Concurrente, establece que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego; y, en el caso del gobierno nacional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Control Concurrente, señala que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros”, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, en el Numeral 2, indica que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Por lo cual, el 1% será transferido a la Contraloría General de la República para efectuar el control concurrente de las inversiones; Que el acápite ii) del literal b) del Numeral 18.1 del Artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el Artículo 4° de la Ley del Control Concurrente, indicando que cuando la ejecución corresponda a la aplicación del Artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, mediante el O fi cio N° 001783-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al OEFA, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001 - 196: Contraloría General, para realizar el control gubernamental en inversiones, en el marco de la Ley del Control Concurrente, por la suma de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), en el anexo señala que corresponde a la inversión con CUI 2410495; Que, mediante el Informe N° 00274-2023-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que, en el marco de la Ley del Control Concurrente, presupuestalmente resulta viable la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especi fi ca de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Que, a través del Informe N° 00355-2023-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General; toda vez que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su