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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Informe N° 000993-2023-DP/SSG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000051-2023-DP/OGAJ-ILC y el Informe Nº 000302-2023-DP/OGAJ, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la designación del secretario técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se crea un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece; Que, el artículo 92° de la precitada Ley, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, y es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; asimismo, la secretaría técnica depende de la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, dispone que la Secretaría Técnica presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario y puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el numeral 8.1 de la Versión Actualizada de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y procedimiento Sancionados de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, señala que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un secretario técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito; Que, el numeral 8.2 de la precitada directiva dispone que la Secretaría Técnica tiene entre sus funciones: “(…) d) efectuar la precali fi cación en función a los hechos expuestos (…)”, así como “f) emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precali fi cación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identi fi cando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento”; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037- 2017-PCM, la Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial; además, constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad;Que, mediante Resolución de Subsecretaría General N° 004-2019-DP/SSG, se designó a la señora abogada Katheryn Rosa Flores Aguirre como secretaria técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial-STPAD; Que, a través de la Carta Nº 000001-2023-DP/ STPAD la señora abogada Katheryn Rosa Flores Aguirre, secretaria técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial presenta su renuncia irrevocable al cargo; Que, mediante el Informe N° 000993-2023-DP/SSG- ORG, el Director de la O fi cina de Recursos Humanos propone que se acepte la renuncia de la abogada Katheryn Rosa Flores Aguirre y se designe al abogado Luis Miguel Zavala Vera, analista legal de la O fi cina de Recursos Humanos, como secretario técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones, quien no registra una denuncia, procedimiento o sanción administrativa ni en trámite ni concluido, conforme a lo señalado en el Informe N° 000042-2023-DP/STPAD, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que, a través del Informe Legal N° 000051-2023- DP/OGAJ-ILC y el Informe Nº 000302-2023-DP/OGAJ, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente; Contando con los vistos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; la Versión Actualizada de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y procedimiento Sancionados de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Conclusión de designación Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la servidora KATHERYN ROSA FLORES AGUIRRE, en el cargo de secretaria técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, efectuada mediante Resolución de Subsecretaría General N° 004-2019-DP/SSG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designación Designar, a partir de la fecha, al servidor LUIS MIGUEL ZAVALA VERA como secretario técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones. Artículo 3°.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los interesados, a la O fi cina de Recursos Humanos y a las instancias correspondientes, para los fi nes pertinentes. Artículo 4°.- Difusión Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO MIRRIL RAMOS BERNAOLA Subsecretario General 2231567-1