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30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / por el bene fi ciario en la Declaración Jurada puede efectuarse posterior a su inclusión en el Padrón de bene fi ciarios FISE; alternativamente a la veri fi cación, la Distribuidora Eléctrica puede requerir al bene fi ciario la presentación de un comprobante de compra de balón de GLP reciente; Que, por otro lado, la Resolución Viceministerial N° 026-2021-MINEM-VMH, se indica que las empresas efectúan la activación automática de los bene fi ciarios FISE excluidos en el Padrón que cumplan con determinados supuestos, así como que deben realizar, entre otros, la veri fi cación de las características de la vivienda; Que, siendo ello así, en la Resolución 069 la comparación no se efectúa con Luz del Sur (que reportó información de veri fi caciones en gabinete siendo sus zonas mayoritariamente urbanas), sino con las empresas que, se encuentran operando en zonas y condiciones similares a la empresa Enel Distribución Perú como lo son Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal por considerarse que dichas empresas operan en las zonas rural y urbana; añadiendo, además que dichas empresas desarrollan la actividad de empadronamiento en campo y de manera tercerizada. Por ello, en el análisis y determinación del costo unitario estándar de las actividades de empadronamiento y reempadronamiento para Enel se consideró lo dispuesto en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM-VMH; Que, cabe señalar que en la Resolución 069 sí se ha considerado las veri fi caciones en campo que realiza la empresa Enel conforme a la normativa antes expuesta, motivo por el cual se evidencia la diferencia con la información presentada por Luz del Sur sobre empadronamiento en gabinete, cuya aprobación de costos no exime la obligación de dicha empresa de efectuar la verifi cación en campo; Que, se debe advertir que, para la determinación de los costos de las actividades de empadronamiento y reempadronamiento este se ha evaluado a través de un análisis comparativo utilizando el método estadístico Diagrama de Caja o Box Plot; método que permitió evaluar las propuestas de costos de las empresas del grupo, sustentadas en los resultados de sus contratos; a fi n de determinar un costo estándar e fi ciente para las actividades indicadas. En el análisis se descartó valores atípicos por cada sub actividad que conforma la actividad de empadronamiento y reempadronamiento; debido a que, el valor propuesto inicialmente por Enel superaba en más del doble a los valores razonables de otras empresas del mismo grupo de análisis para las mismas actividades; Que, se debe indicar que Enel en su recurso de reconsideración presentó información que complementa el sustento de los costos unitarios solicitado para las actividades de Empadronamiento y Reempadronamiento; sin embargo, es preciso advertir que estos costos se determinan con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad; por lo que, las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas deben ser sustentadas. Asimismo, Osinergmin se encuentra facultado a tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas, conforme se indica en el artículo 16.1 de la Norma Costos FISE; Que, cabe indicar que, de acuerdo al Anexo N° 1 del Contrato N° JA10108437 presentado por Enel, el costo por “Inspección para veri fi cación de la condiciones de la vivienda” asciende a S/ 11,55 con IGV; para lo cual la empresa señala que, dicho costo involucra las sub actividades de Impresión de esquelas de invitación (S/ 0,24), Impresión de declaraciones juradas (S/ 0,22), Verifi cación de la información (S/ 8,64), Elaboración del archivo del bene fi ciario (S/ 1,76), Digitación de fi chas de bene fi ciario (S/ 0,47) e Impresión de fi chas de veri fi cación (S/ 0,22). La empresa solicita se le reconozca el costo estandarizado que Osinergmin determinó haciendo uso del método estadístico de Diagrama de Caja o Box Plot; para ello, declara y solicita como nuevos costos parciales los valores de S/ 0,10 por Impresión de esquelas de invitación, S/ 0,12 por Impresión de declaraciones juradas, S/ 8,48 por Veri fi cación de la información, S/ 1,74 por Elaboración del archivo del bene fi ciario, S/ 0,45 por Digitación de fi chas de bene fi ciario y S/ 0,20 por Impresión de fi chas de veri fi cación; no obstante, estos últimos valores solicitados di fi eren de los valores e fi cientes (no guardan relación con el promedio, sin considerar valores atípicos), determinado mediante el método estadístico de Diagrama de Caja o Box Plot para la zona rural; y de manera similar ocurre para las zonas Urbano Provincia y Urbano Lima. En este sentido, los valores e fi cientes aplicables en esta evaluación corresponden a los determinados para las empresas del grupo 4; Que, respecto a las demás sub actividades que conformar la actividad de Empadronamiento y Reempadronamiento, Enel requiere que se reconozca el costo unitario estándar determinado para cada sub actividad, conforme a los archivos “Complemento_Res 069-2023_Costos Estándares Unitarios 2023-2025.pdf” y “SustentoReconsideracion069-2023”; sin embargo, sus valores consignados di fi eren de lo que la empresa describe y pretende en su solicitud; por lo cual, corresponde indicar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de Empadronamiento o Reempadronamiento, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades son reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa; Que, en consecuencia, de acuerdo a la revisión de los medios probatorios presentados por la empresa, la validación y análisis realizado mediante el método estadístico del Diagrama de Cajas o box plot, para la actividad de Empadronamiento corresponde reconocer el costo de S/ 11,70 para la zona Rural, S/ 11,05 para la zona Urbano Provincia y S/ 11,05 para la zona Urbano Lima; mientras que, por la actividad de Reempadronamiento corresponde reconocer el costo de S/ 11,00 para la zona Rural, S/ 10,35 para la zona Urbano Provincia y S/ 10,35 para la zona Urbano Lima; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte, en tanto se determinan nuevos valores de los costos unitarios para la actividad de empadronamiento, y la actividad de reempadronamiento; sin embargo, son distintos a los solicitados por la empresa en su petitorio; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Resolución N° 069-2023-OS/GRT, por el fundamento expuesto en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 1 del numeral 1; “Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 17 del numeral 2 y “Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Rural (Soles)” ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Urbano Lima (Soles) EmpresaFISE-14A Costos Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,05 10,35