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33 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Ley del Control Concurrente; Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto de administración interna a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 254 467,00 en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001 - 196: Contraloría General; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establecen las medidas para la expansión del control; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por la suma total de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos Proyecto : 2410495 Creación del Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental, Jesús María del Distrito de Jesús María – Provincia de Lima – Departamento de Lima Acción de Inversión : 6000053: Control ConcurrenteFinalidad : 0348747: Control ConcurrenteFuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Categoría de Gasto : 6. Gasto de CapitalGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspeci fi ca de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 254 467,00 Monto Total : S/ 254 467,00 Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Registro de la transferencia fi nanciera Disponer que la O fi cina de Administración gestione las acciones que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑAPresidente del Consejo Directivo 2231500-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Modifican conformación de los representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Defensa del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00108-2023-SENACE/PE Lima, 2 de noviembre de 2023VISTO: el Memorando N° 00152-2023-SENACE- PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Memorando N° 00187-2023-SENACE-GG, de la Gerencia General y el Informe Nº 00244-2023-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el/la Presidente/a Ejecutivo/a, ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace, en el marco de la Ley N° 29968, y se establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; Que, los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM establecen que, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del inicio de cada proceso de transferencia, el Senace