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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-507099-2023 de fecha 29 de setiembre de 2023, la señora Hilda Nancy Correa Figuerola, con DNI N° 19201233, Gerente General de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORTECNOR E.I.R.L., con RUC N° 2053984100, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Mixta; Que, mediante O fi cio N° 34353-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-521687-2023 de fecha 06 de octubre de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 34353-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa, mediante Resolución Directoral N° 3843-2013-MTC/15, y renovada mediante Resolución Directoral N° 5586-2018-MTC/15, conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS” ; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0988-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa para operar como Centro de Inspección Técnica vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORTECNOR E.I.R.L, otorgada la autorización mediante Resolución Directoral N° 3843-2013-MTC/15, renovada mediante Resolución Directoral N° 5586-2018-MTC/15, en el local ubicado en Calle Tahuantinsuyo Mz.34 Lt.01, Sector Jaguey – C.P. San Martin de Porres, en el distrito de San Jose, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CORTECNOR E.I.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre de 2027 En caso La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE