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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / anualmente desarrolla acciones de capacitación a los/ las profesionales involucrados/as en la implementación de intervenciones con alcance a mujeres jefas de hogar, sobre la relevancia de la protección especial de la mujer jefa de hogar. Para ello, coordina con las entidades competentes, públicas o privadas, los temas de capacitación seleccionados. Artículo 12.- Implementación de la Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar 12.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa una plataforma digital denominada “Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar”, de conformidad con la regulación en materia de gobierno digital e interoperabilidad establecida. 12.2. Las entidades públicas a las que hace referencia la Ley N° 31754, incluyendo los gobiernos regionales y locales, progresivamente remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información sobre los servicios que progresivamente ponen a disposición de la mujer jefa de hogar para su difusión a través de la Plataforma Digital; siendo responsables que su contenido se encuentre actualizado. 12.3. La “Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar” difunde y promueve las convocatorias de los servicios que brindan los diversos pliegos del Estado, que coadyuven a la protección de la Mujer Jefa de Hogar. Asimismo, contiene un asistente en línea, mediante la cual las mujeres jefas de hogar pueden formular consultas. Las consultas serán atendidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 13.-Medidas para el fortalecimiento de los derechos sociales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema 13.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada accede de manera preferente a los servicios de todas las entidades del Estado que brinden asesoría legal en materia penal, de familia, civil o laboral; siempre que cumplan con los requisitos establecidos por dichos servicios. 13.2. Los Centros Emergencia Mujer (CEM) implementados por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brindan atención integral (legal, social y psicológica) para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, de acuerdo a sus competencias. Ante un caso de violencia de las mujeres jefas de hogar y la posible desprotección de sus dependientes, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) articula con las instituciones correspondientes de manera inmediata. 13.3. Los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a sus competencias, brindan asistencia y asesoría técnico legal gratuita de acceso preferente a la mujer jefa de hogar; y a sus dependientes. 13.4. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada recibe asistencia y asesoría legal con enfoque de género. Las entidades que brindan servicios de asesoría legal en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, plani fi can actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización en enfoque de género y derechos de las mujeres a los/las operadores/as de los servicios de asistencia y asesoría legal. 13.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reporta anualmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el número de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cadas que acceden a los programas de vivienda a su cargo. 13.6. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve el acceso prioritario de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema, a los programas sociales a su cargo, de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos por dichos programas.13.7. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos sociales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada. Artículo 14.- Medidas para el fortalecimiento de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema 14.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada tendrá acceso preferente a los servicios de cuidado, provistos por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno, de cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a dichos servicios por las entidades a cargo. 14.2. Las entidades responsables de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, vinculados a la protección de derechos económicos de las mujeres, adoptan las medidas correspondientes para que la mujer jefa de hogar debidamente certi fi cada acceda de manera preferente a estos servicios. 14.3. Los servicios de capacitación y asistencia técnica vinculados a la gestión de emprendimientos, al autoempleo productivo o al acceso al empleo dependiente en condiciones de empleo decente que se brindan a través de los diferentes programas del Estado, se brindan de manera preferente a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, incorporando el enfoque de género. Estos servicios son fl exibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar. 14.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, y de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, brinda asistencia técnica a los gobiernos subnacionales para la creación y fortalecimiento de Redes de Emprendedoras y Empresarias a nivel regional y/o local y para la formulación y aprobación de planes de trabajo que contribuyan al desarrollo de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada vinculándolas a actividades sostenibles, económicas y rentables. 14.5. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada. Artículo 15.- Medidas para el fortalecimiento del derecho a la educación de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema y de sus dependientes 15.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada tendrá acceso preferente a los programas de educación brindados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseña e implementa programas para la culminación de los estudios de educación básica y/o técnico-productiva, diferenciados y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar. Estos programas pueden desarrollarse de manera virtual o presencial, según criterio de la entidad rectora, y en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente. 15.2. En caso los programas referidos en el numeral precedente se implementen de manera presencial, la instancia correspondiente debe garantizar la implementación de espacios de cuidado en las instalaciones educativas para los/las menores de edad dependientes de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada o coordinar el acceso a servicios de cuidado con las entidades competentes. 15.3 Los/las dependientes de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada acceden de manera preferente a instituciones de