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60 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / incluidas las cuentas que mantenga en las empresas del sistema fi nanciero, libros, registros y toda la documentación a la que hace referencia el Reglamento, así como cualquier otra información, documentación o bienes de la administradora o los fondos colectivos; Que, habiéndose cumplido los plazos señalados por la Resolución de Suspensión, la Resolución de Superintendente N° 085-2023-SMV/02 y la Resolución de Superintendente Nº 090-2023-SMV/02, sin que Plan Rentable haya cumplido con revertir las situaciones de incumplimiento identi fi cadas en dichas resoluciones sobre las condiciones y/o requisitos que deben cumplir sus accionistas, así como las condiciones mínimas de capacidad tecnológica, corresponde disponer la revocación de su autorización de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 85, literal c) del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literal ii), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y el artículo 85, literal c) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, y en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV. Artículo 2º.- Disponer la liquidación de los fondos colectivos administrados por Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC. Artículo 3º.- Designar como liquidador de los fondos colectivos a los que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC y como responsable de su liquidación y de la devolución de los aportes a los asociados de los grupos en formación al señor Jorge David Zegarra Paredes, Gerente General de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, en virtud del artículo 85, tercer párrafo, literal (i) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. Artículo 4º.- Nombrar como custodio al señor Jorge David Zegarra Paredes, Gerente General de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC de los bienes de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, incluidas las cuentas que mantenga en las empresas del sistema fi nanciero de la administradora y de los fondos colectivos que se encontraban bajo su administración, así como los libros, registros y toda la documentación a la que hace referencia el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01. Artículo 5º.- Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC deberá remitir la información o documentación sobre los avances del proceso de liquidación de los fondos colectivos así como la información que se le solicite, a la Intendencia General de Supervisión de Entidades, respecto de la administradora o los fondos colectivos. Artículo 6º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el sistema de fondos colectivos con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que incurran o hubieren incurrido. Artículo 7º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse contra Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC. Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 1 Previo a la donación, la señora Leyla Sotil mantenía una participación de 3.08% en el capital social de Plan Rentable. 2 Artículo 2º.- Términos Los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance en el presente reglamento: (…) 2.7 Parientes: Aquellos comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de a fi nidad y el cónyuge. Asimismo, incluye a las uniones de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil. (…)” 3 “Artículo 3°.- Propiedad Indirecta Es propiedad indirecta la que una persona o ente jurídico tiene a través de otras personas o entes jurídicos. Se presume, salvo prueba de lo contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos: 3.1 La propiedad indirecta de una persona natural es la propiedad que directamente corresponde a cada uno de sus parientes, así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica o ente jurídico en la que la referida persona natural o sus parientes tienen participación representativa. (…)” 4 Los accionistas que aumentaron su participación en virtud de la donación hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez son: (i) Brayan Yamir Asenjo Tello, (ii) Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, (iii) Yimy Sullón Yarleque y (iv) Natalia Estefanía Reyes Vargas. 5 Exp. N° 2023031179. 6 Se adjunta como Anexo 1. 7 Se adjunta como Anexo 9. 8 Expediente N° 2023024058. 9 Exp. N° 2023031179. 10 Los accionistas que aumentaron su participación en virtud de la donación hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez son: (i) Brayan Yamir Asenjo Tello, (ii) Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, (iii) Yimy Sullón Yarleque y (iv) Natalia Estefanía Reyes Vargas. 11 Expediente N° 2023024058. 2232236-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Establecen disposiciones relativas a la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 186-2023-SUNARP/SN Lima, 8 de noviembre de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 105-2023-SUNARP/DTR del 3 de noviembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1610-2023-SUNARP/OPPM del 2 de noviembre de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1545-2023-SUNARP/OTI del 2 de noviembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1009-2023-SUNARP/OAJ del 30 de octubre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y;