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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se dispone que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; y que dicho registro expide una tarjeta de identi fi cación vehicular que consigna las características y especi fi caciones técnicas del vehículo; Que, en el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se señala que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia; Que, en ese contexto, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, se establecen los requisitos para la inscripción de la inmatriculación de vehículo; atendiendo a las facultades normativas que tiene la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, entre los vehículos objeto de inmatriculación se encuentran aquellos nuevos importados que no hayan sufrido modi fi cación antes de su inscripción, que les corresponda placa ordinaria y que, además, no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales, los cuales constituyen la principal demanda de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular por parte de los administrados; Que, los requisitos para la inmatriculación de los aludidos vehículos son: i) el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito; ii) el formato de inmatriculación electrónico de la Sunarp con la fi rma certi fi cada por notario del propietario o, de ser el caso, su representante o apoderado; (iii) el comprobante de pago original o copia legible debidamente certi fi cada por notario, que acredite la adquisición del vehículo; iv) la declaración jurada de medio de pago, con la fi rma certi fi cada por notario del propietario y del transferente, de corresponder; v) la copia del documento que acredite el referido medio de pago; y vi) el pago de la tasa registral; Que, asimismo, en el artículo 5 y el Título XIII del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se regula que, cuando la presentación de títulos sea efectuada por una empresa importadora de vehículos, como es en el caso de la inmatriculación vehicular, esta previamente debe ser empadronada por el Registro de Propiedad Vehicular, a efectos de que aquella incorpore, cambie o retire, bajo su responsabilidad, a sus concesionarios autorizados en la comercialización y distribución de vehículos, así como a sus gestores o los gestores de los concesionarios, en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp, con la fi nalidad de que la presentación de sus títulos se encuentre a cargo del gestor autorizado evitando la falsifi cación documentaria; Que, atendiendo a que las disposiciones señaladas precedentemente están referidas a la presentación de títulos de inmatriculación vehicular bajo documentos en soporte papel, la virtualización de dicho trámite, con los bene fi cios que ello signi fi ca para los administrados, no solo exige efectuar las modi fi caciones operativas a los sistemas de la entidad como el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) y el Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR-RPV), sino que, además, se requiere adecuar la normativa respectiva como el citado reglamento, directivas e instructivos correspondientes; Que, en efecto, entre los bene fi cios de lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular empleando la tecnología de la fi rma digital no solo se encuentra la prevención de casos sobre falsi fi cación documentaria y la simpli fi cación de actuaciones internas propias de la entidad relacionadas a la gestión documentaria y al crecimiento del archivo registral físico, sino que, también, redunda en el administrado -adquiriente del vehículo-, en la medida que el título podrá ser presentado electrónicamente por el notario o el gestor autorizado, según corresponda; Que, las modi fi caciones normativas mencionadas no solo están orientadas a lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular, sino también a la simpli fi cación administrativa, toda vez que la declaración jurada de medio de pago establecida en el TUO de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, y prevista como requisito documentario del título, se estará incorporando al formato de inmatriculación a efectos de que la certi fi cación notarial de fi rma del propietario y del transferente del vehículo se circunscriba únicamente a dicho documento; Que, para fi nes de que la presentación electrónica del título de inmatriculación vehicular pueda ser realizada indistintamente por el notario o por el gestor autorizado, según el caso, no solo corresponde hacer las adecuaciones técnicas destinadas a crear un módulo de presentación electrónica para éste último en el entorno del SID-SUNARP o adecuar la plataforma existente del notario, sino que, además, corresponde hacer las modi fi caciones respectivas a la directiva DI-002-SNR- DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada por Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN; Que, tanto las modi fi caciones normativas establecidas en la presente resolución, así como las adecuaciones técnicas a las plataformas de la Sunarp, no solo tienen por fi nalidad lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular, sino también, simpli fi car la composición documentaria del título, establecer un canal seguro de remisión documentaria entre la concesionaria y el notario para fi nes de la certi fi cación de fi rmas; y lograr la presentación electrónica del título para su ulterior inscripción en el registro de propiedad vehicular conjuntamente con la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVE) y la respectiva orden de giro; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 461 del 08 de noviembre de 2023, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad las modi fi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN y la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;