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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / CAP-P de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el primer párrafo del artículo 104º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”. Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2023, con el voto dirimente del Presidente del Consejo Regional, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, el cual contienen un total de 462 proposiciones, de las cuales 194 se encuentran debidamente presupuestados y 268 se encuentran previstas sin presupuesto. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe