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9 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, a través del Informe N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de ciento treinta y ocho (138) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basada en la modi fi cación de la información consignada en los registros sanitarios utilizados como referencia en dichos instrumentos y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de la evaluación; Que, mediante Informe N° 000301-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Modi fi car ciento treinta y ocho (138) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº DENOMINACIÓN DEL BIENNUEVA VERSIÓN 1ACETILCISTEÍNA, 200 mg, GRÁNULOS, 1 g 10 2ACETILCISTEÍNA, 300 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL09 3ACETILCISTEÍNA, 600 mg, TABLETA EFER- VESCENTE10 4ACICLOVIR, 250 mg, INYECTABLE 11 5ACICLOVIR, 400 mg, TABLETA 08 6ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 100 mg, TABLETA 09 7ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 500 mg, TABLETA 10 8ÁCIDO FUSÍDICO, 2%, CREMA TÓPICA, 15 g 10 9ÁCIDO TRANEXÁMICO, 1 g/10 mL, INYECT- ABLE, 10 mL10 10 ÁCIDO URSODEOXICÓLICO, 250 mg, TABLETA 04 11ÁCIDO VALPROICO, 200 mg/mL, SOLUCIÓN, 40 mL06 12 ÁCIDO ZOLEDRÓNICO, 4 mg, INYECTABLE 11 13AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO10 14 AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 10 mL 04 15 AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 5 mL 07 16ALBENDAZOL, 100 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 20 mL09 17 ALBÚMINA, 20%, INYECTABLE, 50 mL 04 18 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 1 L 02 19 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 120 mL 02 20 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 250 mL 02 21 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 30 mL 02 22 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 360 mL 02 23 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 4 L 02 24 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 500 mL 02 25 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 60 mL 02 26ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L04 27ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL04 28ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 500 mL04 29ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL04 30ALCOHOL POLIVINÍLICO, 1,4%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL09 31 AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE 10 32AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE (liposomal)03 33 AMIKACINA, 1 g/4 mL, INYECTABLE, 4 mL 07