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17 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en virtud a lo señalado en la citada norma, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los bene fi cios, v) Los costos, vi) El análisis bene fi cio/costo, vii) El cronograma y viii) Los anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 00013-2023-SUNARP/OPPM, hace suyo el Informe N° 184-2023-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° X - Sede Cusco, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la Ofi cina Receptora de Chalhuanca, derivando dicho estudio técnico a las O fi cinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum N° 1329-2023-SUNARP/OA, la O fi cina de Administración eleva el Informe N° 025-2023-SUNARP/OA/JGP elaborado por el Especialista Administrativo de la O fi cina de Administración, mediante el cual expone los aspectos pertinentes según su competencia funcional manifestando su conformidad al estudio para la apertura de la O fi cina Receptora de Chalhuanca Que, asimismo, a través del Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 383-2023-SUNARP/OTI, elaborado por el Administrador de Servidores de la OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° X - Sede Cusco para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Chalhuanca; Que, mediante el Memorándum N° 662-2023-SUNARP/ DTR y correo electrónico del 31 de octubre de 2023, la Dirección Técnica Registral emite opinión favorable señalando que la Zona Registral N° X - Sede Cusco ha cumplido con la presentación de la información conforme a la Directiva, para solicitar la creación de una o fi cina receptora; Que, a través de los Memorándums N° 01566 y 01630-2023-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe N° 00289-2023-SUNARP/ OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo, respecto a la solicitud de creación de la O fi cina Receptora de Chalhuanca; asimismo, precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; y remite la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 1058-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Chalhuanca, considerando que el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° X - Sede Cusco cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, teniendo en cuenta además las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, y, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. - Creación de O fi cina Receptora. Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Artículo 2. - Disposición. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° X - Sede Cusco deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la O fi cina Receptora de Chalhuanca. Artículo 3. - Responsabilidad. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4. - Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2233803-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a México, en comisión de servicio UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 892-2023-UNASAM Huaraz, 2 de noviembre de 2023