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19 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos para participar en evento a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SBS N° 03708-2023 Lima, 8 de noviembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) para participar en la OECD Latin America Roundtable on Corporate Governance, que se realizará del 27 al 28 de noviembre de 2023 en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, y que tiene por objetivo favorecer el diálogo público privado para promover políticas y prácticas de buen gobierno corporativo, propiciando un espacio para el intercambio de experiencias entre responsables políticos, reguladores y participantes del mercado, involucrados en la reforma del gobierno corporativo en América Latina; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos, del 26 al 29 de noviembre de 2023 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 853,26 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 3°. - La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2233089-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Derogan la Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRU-CR y aprueban el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Qué, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en el literal a) del artículo 15º establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 38º precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional”; Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional; Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 462 Sede del Gobierno Regional de Ucayali, se tiene: 1. Mediante O fi cio Nº 055-2023-GRU-ORA-OGP, de fecha 19 de enero de 2023, la O fi cina de Gestión de las Personas, cumple con remitir a la Gerencia General Regional el expediente conteniendo el Informe Sustentatorio de la Propuesta del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional de la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, para ser remitido a la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que conforme a sus competencias procede a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. 2. Con o fi cio Nº 013-2023-GRU-GR-GGR, procedió a remitir información, a fi n de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida. 3. En virtud a lo señalado en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-