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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / 4 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago (…) ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) Reincidencia Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%)”. 5 la Resolución N° 343-2022-GG/OSIPTEL recaída en el Expediente N° 038-2022-GG-DFI-PAS (página 21) señala lo siguiente: “(…) la reincidencia en la comisión de una infracción constituye una agravante, en tanto se repiten los hechos que constituyen infracción; por lo que, debe entenderse que la reincidencia regulada en el artículo 18 del RGIS, se aplica cuando la nueva infracción cometida se sustenta en hechos semejantes por los que el administrado fue sancionado anteriormente, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo Español”. 6 “Artículo VI del Título Preliminar 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma”. 7 Cairampoma Arroyo, A. (2014). La regulación de los precedentes administrativos en el ordenamiento jurídico peruano. Derecho PUCP, (73), 483-504. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201402.014 8 Informe Nº 142-PIA/2017 (Expediente Nº 048-2015-GG-GFS/PA), Informe Nº 009-GSF/SSDU/2019 (Expediente Nº 111-2018-GSF, Informe Nº 069-GSF/SSDU/2019 (Expediente Nº 018-2017-GG-GSF), Informe Nº 147-DFI/2021, 9 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 10 Rebollo Puig, Manuel. “Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones”. REALA. Nueva Época – N° 16, octubre 2021. pp. 6-32. 11 Morón Urbina, Juan Carlos. “Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Revista Advocatus N° 13, 2005, pp. 237-238. 2233677-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 187-2023-SUNARP/SN Lima, 10 de noviembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 14 de junio de 2023, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco; el Memorándum Múltiple N° 00013-2023-SUNARP/ OPPM del 30 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1329-2023-SUNARP/OA del 7 de julio de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI del 21 de julio de 2023, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00662-2023-SUNARP/DTR de fecha del 24 de julio del 2023 y correo electrónico del 31 de octubre del 2023, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums N° 01566 y N° 01630-2023-SUNARP/OPPM del 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1058-2023-SUNARP/OAJ del 10 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado documento normativo se establece que las Zonas Registrales, a fi n de solicitar la autorización de funcionamiento de una o fi cina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta; para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información; Que, en el subnumeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad fi nal, se establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fi n; Que, con O fi cio N° 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF, la Zona Registral N° X - Sede Cusco remitió el estudio técnico para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Chalhuanca del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral; Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Asesoría Jurídica, así como la conformidad de la Unidad de Administración y Unidad de Tecnologías de la Información de dicho órgano