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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, Director General de Asia y Oceanía, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500233 Garantizar la Ampliación y Profundización de las Relaciones con los Mecanismos Multilaterales del Asia y la Cuenca del Pací fi co; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Fernando Julio Antonio Quirós Campos440.00 5 2,200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2233985-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2023-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2023VISTOS:El Informe N° 483-2023/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 2093-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 971-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, mediante la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se aprueban medidas que permitan fi nanciar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio, y con opinión favorable de la unidad orgánica correspondiente, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad del titular del Sector; asimismo, establece que Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento físico y fi nanciero de las inversiones fi nanciadas, debiendo garantizar la correcta ejecución de los recursos por parte de los gobiernos locales; Que, mediante el Informe N° 483-2023/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en el Informe N° 607-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 163-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando N° 2427-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 804-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1406-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 de su Unidad de Gestión Territorial, emite opinión favorable y solicita gestionar una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para el fi nanciamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial, para lo cual, señala que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritas con los respectivos gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912; Que, con el Memorándum N° 2093-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 573-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES