Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL S.A.C. contra la Resolución N° 004-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00307-2023-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 004-2022-TRASU-STSR-PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL S.A.C., contra la Resolución N° 004- 2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 317-OAJ/2023 del 06 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 004-2022-TRASU-STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 355-STSR/2022, noti fi cada el 20 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento General de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante, RGIS), debido al incumplimiento de 92 resoluciones emitidas por el TRASU, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a efectos de presentar sus descargos. 1.2. Mediante carta Nº 716-STSR/2022 noti fi cada el 06 de octubre de 2022, se puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción N° 054- STSR/2022 del 04 de octubre de 2022, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que formule sus descargos, sin respuesta a la fecha. 1.3. Mediante la Resolución N° 027-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Resoluciones TRASU Conclusión Artículo 13 del RGIS0020133-2021/TRASU/ST-RA Archivar 0018506-2020/TRASU/ST-RA 0008993-2021/TRASU/ST-RA0012639-2021/TRASU/ST-RA Multa de 23,4 UIT0012430-2021/TRASU/ST-RA 0018696-2020/TRASU/ST-RA 009665-2021/TRASU/ST-RQJ 0014530-2020/TRASU/ST-RA 029031-2021/TRASU/ST-RQJ 1.4. Mediante Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL de fecha 03 de febrero de 2023, la Primera Instancia declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 027-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:Infracción Resoluciones TRASU Conclusión Artículo 13 del RGIS0020133-2021/TRASU/ST-RA Archivar0018506-2020/TRASU/ST-RA 0008993-2021/TRASU/ST-RA 0018696-2020/TRASU/ST-RA 009665-2021/TRASU/ST-RQJ 0014530-2020/TRASU/ST-RA 029031-2021/TRASU/ST-RQJ 0012639-2021/TRASU/ST-RAMulta de 4,6 UIT0012430-2021/TRASU/ST-RA 1.5. Mediante documento N° DMR/CE/437/23 de fecha 22 de febrero de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 004-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL. 1.6. Mediante Memorando N° 085-STSR/2023 del 25 de febrero de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSOA continuación, se analizan los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL: 3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima Sobre este extremo, es menester señalar que la reincidencia se encuentra regulada en el literal a) del artículo 18 del RGIS 4, en concordancia con el numeral 3 literal e) del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual señala que se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de 1 año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. En atención a la mencionada disposición, se advierte que existen condiciones para la aplicación del agravante vinculado a la reincidencia; así, resulta necesario i) que exista una sanción previa que haya quedado fi rme o haya causado estado en la vía administrativa, por lo que el requisito para la reincidencia se circunscribe al ámbito administrativo y, ii) que se cumpla el parámetro temporal de 1 año entre un pronunciamiento previo y la comisión de la nueva infracción. Respecto de lo indicado en el numeral ii), este Colegiado coincide con lo desarrollado por la Primera Instancia, en tanto el período en el cual se enmarca el incumplimiento de las 2 Resoluciones sancionadas (junio de 2021), se encuentra dentro del parámetro temporal establecido por el TUO de la LPAG y el RGIS (30 de julio de 2020 – 30 de julio de 2021). Ahora bien, sobre el numeral i), esto es, en relación a la existencia de un pronunciamiento previo, corresponde hacer referencia a la Resolución N° 343-2022-GG/ OSIPTEL recaída en el Expediente N° 038-2022-GG-DFI- PAS 5 invocada por la empresa operadora. Así, primero es importante señalar que los precedentes administrativos de observancia obligatoria están regulados en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG 6. Por su parte, la doctrina de fi ne precedente administrativo como la fuente de derecho administrativo, constituida por las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales,